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Todo aquello que los centros de iniciativa social
pueden aportar a la realidad educativa no es tenido
en cuenta, la escuela social no estatal es
considerada como un servicio subsidiario de la
escuela pública.
Los centros concertados son marginados en la nueva
ley: son un mal menor que conviene mantener y
tolerar sólo porque, por ahora, estos centros y sus
alumnos no los puede asumir la red pública. En vez
de comprender y valorar la labor social y educativa
que realizan estos centros en toda la geografía
española, se pone su labor bajo sospecha.
Otras novedades que incorpora la ley es la paulatina
introducción de nuevas asignaturas, como la
Educación para la Ciudadanía, con una más que
posible función de adoctrinamiento político. Entre
sus contendidos y objetivos ya se plantea el formar
a los alumnos para que sepan ver “la normalidad de
las diferentes opciones sexuales”. Todo muy propio
de los tiempos rosas que nos tocan vivir. Además, la
introducción de esta asignatura se hará en
detrimento del número de horas dedicadas a otras
materias. ¿Y qué decir de la enseñanza religiosa en
la Escuela y de la situación de los profesores de
Religión? En la Disposición Adicional Segunda,
referida a la enseñanza de la religión, se dice lo
siguiente:
1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo
establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales suscrito entre el Estado español y la
Santa Sede, así como a lo dispuesto en los Acuerdos
de Cooperación celebrados por el Estado español con
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
España, la Federación de Comunidades Israelitas de
España, la Comisión Islámica de España y, en su
caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con
otras confesiones religiosas.
2. Los profesores que impartan la enseñanza de las
religiones deberán cumplir los requisitos de
titulación establecidos para las distintas
enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como
los establecidos en los acuerdos suscritos entre el
Estado Español y las diferentes confesiones
religiosas.
3. Los salarios del profesorado que, no
perteneciendo a los cuerpos de funcionarios
docentes, imparta la enseñanza de las religiones en
los centros públicos serán abonados por la
Administración competente como pago delegado y en
nombre de la entidad religiosa correspondiente. A
tal fin, la entidad religiosa, en su condición de
empleador, facilitará a la Administración las
nóminas correspondientes, así como sus eventuales
modificaciones. Con independencia de la relación
contractual del profesor con la respectiva confesión
religiosa, la retribución se equiparará en el
respectivo nivel educativo a los profesores.
Centrándonos en el punto 3º podemos percibir un
claro interés por privatizar la enseñanza de la
Religión en los centros públicos, que ésta no sea
una asignatura más del proyecto educativo, sino una
enseñaza o actividad que una institución externa a
la escuela (en este caso la Iglesia) ofrece. Con
ello las horas de Religión pueden convertirse en
horas extraescolares, fuera del horario lectivo y
pasar a ser “una carga” más para el alumno que haga
esta opción formativa. No debemos olvidar que
corresponde a las administraciones educativas
garantizar la enseñanza religiosa escolar, para dar
cumplimiento al derecho de los padres de poder
elegir la educación de sus hijos, según se establece
en la actual Constitución española. Esta
modificación, convierte a las confesiones religiosas
en empresarios, cuando el papel de éstas, es la de
simples cooperadoras de las respectivas
administraciones educativas, proporcionando los
profesores que consideran idóneos para impartir esta
enseñanza a las autoridades académicas. La
jurisprudencia al respecto es clara: el Tribunal
Supremo establece claramente que los empleadores de
estos profesores son las administraciones
educativas, al apreciar que: “en el tipo de
servicios que prestan los profesores de religión
concurren las notas de voluntariedad, idoneidad,
retribución y sometimiento a una organización
empresarial docente”. En el caso, también, de la
Religión Católica, existe un Convenio firmado entre
el Gobierno y la Conferencia Episcopal, en febrero
de 1999, en que entre sus puntos, se establece que
son las Administraciones educativas las empleadoras
del profesorado que imparte la religión católica.
Conviene recordar aquí, que el derecho a la
enseñanza religiosa les corresponde a los ciudadanos
que optan por ella. No es ningún privilegio que de
manera gratuita el Estado conceda a ninguna
confesión religiosa, simplemente tiene que cumplir y
garantizar lo estipulado en los artículos 27.3 y 16
de la Constitución española, así como la demás
normas que los desarrollan. ¿Qué se puede esconder
detrás de estas modificaciones laborales del status
de los profesores de religión? El primer paso sería
hacer de esta asignatura una materia extracurricular
para paulatinamente lograr su desaparición de la
enseñanza pública. Y si la Iglesia Católica no
accede a actuar como empresaria del profesorado de
Religión ¿dejará de ofertar la Administración la
asignatura de Religión para que los padres o los
alumnos puedan elegirla, incumpliendo con ello su
obligación?
De llegar a esta situación, nos encontraríamos con
que se estarían vulnerando unos derechos
fundamentales de las familias, recogidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y, como ya se ha dicho, en la vigente
Constitución Española de 1978. Y lo que es más
importante: Con ello se privaría a los alumnos de
una enseñanza y unos contenidos educativos que lo
único que pretenden es desarrollar una formación
integral de los niños y adolescentes, ayudándoles a
madurar o, simplemente, plantearse su vida de fe;
darles a conocer la realidad cultural de su entorno
vinculándolo con las raíces religiosas,
estableciendo un diálogo fe-cultura; ayudarles a
relacionar el saber de la fe con el resto de saberes
humanos o a descubrir la dimensión moral de las
acciones humanas, entre otras muchas cosas. Si
olvidamos que la religión está unida a todas las
manifestaciones de la cultura y la inteligencia
humana, estaremos privando a nuestros jóvenes de una
formación que les pueda permitir ser personas con
criterio, con capacidad de decidir y plenamente
conocedoras del mundo que les rodea ; en definitiva,
una educación de hombres libres. Tal vez sea eso lo
que se pretenda…fomentar la ignorancia para ahogar
la libertad.
Por todo este, porque... ¡hay motivos! apoyamos la
manifestación del 12 de noviembre en Madrid.
Junta Provincial de Castellón de la Comunión
Tradicionalista Carlista
Castellón, 19 de noviembre de 2005 |