jueves, 05 de octubre de 2006

Dios.Patria.Fueros.Rey Legítimo 

 

 Índice

 

 Círculos carlistas

 C. C Aparisi y Guijarro

 C. C. C. San Miguel

 C. C. La Lealtad

 

 Secretaría de prensa

 Comunicados

 Noticias

 Notas de prensa

 Especiales

 

 Opinión

 Política

 Bióetica y moral

 El rincón de Federico

 

 El carlismo

 Artículos de historia

 Pensamiento   tradicionalista

 Documentos históricos del carlismo

 Monografías

 Biografías

 Archivo histórico carlista

 

 Jóvens carlistes

 

 Crítica literaria

 

 Extras

 Himnos y canciones

 El carlismo en tu PC

 

 Prensa carlista

 Boletín Reino de Valencia

 Ahora Información

 

 Enlaces

 Comunión Tradicionalista Carlista

 Cruz de Borgoña

 

 Bazar carlista

 

 

 

 

 

 

19 de noviembre de 2005. Comunicado de la Junta Provincial de Castellón. Sobre el anteproyecto de ley orgánica de educación

El pasado 21 de julio el consejo de ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, sin ningún tipo de diálogo, debate ni consenso. Todo un ejemplo de talante. En este proyecto de ley se incide en un modelo educativo estatalista en el cual la escuela de iniciativa social pierde peso y derechos.

Todo aquello que los centros de iniciativa social pueden aportar a la realidad educativa no es tenido en cuenta, la escuela social no estatal es considerada como un servicio subsidiario de la escuela pública.

Los centros concertados son marginados en la nueva ley: son un mal menor que conviene mantener y tolerar sólo porque, por ahora, estos centros y sus alumnos no los puede asumir la red pública. En vez de comprender y valorar la labor social y educativa que realizan estos centros en toda la geografía española, se pone su labor bajo sospecha.

 

Otras novedades que incorpora la ley es la paulatina introducción de nuevas asignaturas, como la Educación para la Ciudadanía, con una más que posible función de adoctrinamiento político. Entre sus contendidos y objetivos ya se plantea el formar a los alumnos para que sepan ver “la normalidad de las diferentes opciones sexuales”. Todo muy propio de los tiempos rosas que nos tocan vivir. Además, la introducción de esta asignatura se hará en detrimento del número de horas dedicadas a otras materias. ¿Y qué decir de la enseñanza religiosa en la Escuela y de la situación de los profesores de Religión? En la Disposición Adicional Segunda, referida a la enseñanza de la religión, se dice lo siguiente:

 

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

 

2. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

 

3. Los salarios del profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, imparta la enseñanza de las religiones en los centros públicos serán abonados por la Administración competente como pago delegado y en nombre de la entidad religiosa correspondiente. A tal fin, la entidad religiosa, en su condición de empleador, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones. Con independencia de la relación contractual del profesor con la respectiva confesión religiosa, la retribución se equiparará en el respectivo nivel educativo a los profesores.

 

Centrándonos en el punto 3º podemos percibir un claro interés por privatizar la enseñanza de la Religión en los centros públicos, que ésta no sea una asignatura más del proyecto educativo, sino una enseñaza o actividad que una institución externa a la escuela (en este caso la Iglesia) ofrece. Con ello las horas de Religión pueden convertirse en horas extraescolares, fuera del horario lectivo y pasar a ser “una carga” más para el alumno que haga esta opción formativa. No debemos olvidar que corresponde a las administraciones educativas garantizar la enseñanza religiosa escolar, para dar cumplimiento al derecho de los padres de poder elegir la educación de sus hijos, según se establece en la actual Constitución española. Esta modificación, convierte a las confesiones religiosas en empresarios, cuando el papel de éstas, es la de simples cooperadoras de las respectivas administraciones educativas, proporcionando los profesores que consideran idóneos para impartir esta enseñanza a las autoridades académicas. La jurisprudencia al respecto es clara: el Tribunal Supremo establece claramente que los empleadores de estos profesores son las administraciones educativas, al apreciar que: “en el tipo de servicios que prestan los profesores de religión concurren las notas de voluntariedad, idoneidad, retribución y sometimiento a una organización empresarial docente”. En el caso, también, de la Religión Católica, existe un Convenio firmado entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, en febrero de 1999, en que entre sus puntos, se establece que son las Administraciones educativas las empleadoras del profesorado que imparte la religión católica.

 

Conviene recordar aquí, que el derecho a la enseñanza religiosa les corresponde a los ciudadanos que optan por ella. No es ningún privilegio que de manera gratuita el Estado conceda a ninguna confesión religiosa, simplemente tiene que cumplir y garantizar lo estipulado en los artículos 27.3 y 16 de la Constitución española, así como la demás normas que los desarrollan. ¿Qué se puede esconder detrás de estas modificaciones laborales del status de los profesores de religión? El primer paso sería hacer de esta asignatura una materia extracurricular para paulatinamente lograr su desaparición de la enseñanza pública. Y si la Iglesia Católica no accede a actuar como empresaria del profesorado de Religión ¿dejará de ofertar la Administración la asignatura de Religión para que los padres o los alumnos puedan elegirla, incumpliendo con ello su obligación?

 

De llegar a esta situación, nos encontraríamos con que se estarían vulnerando unos derechos fundamentales de las familias, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, como ya se ha dicho, en la vigente Constitución Española de 1978. Y lo que es más importante: Con ello se privaría a los alumnos de una enseñanza y unos contenidos educativos que lo único que pretenden es desarrollar una formación integral de los niños y adolescentes, ayudándoles a madurar o, simplemente, plantearse su vida de fe; darles a conocer la realidad cultural de su entorno vinculándolo con las raíces religiosas, estableciendo un diálogo fe-cultura; ayudarles a relacionar el saber de la fe con el resto de saberes humanos o a descubrir la dimensión moral de las acciones humanas, entre otras muchas cosas. Si olvidamos que la religión está unida a todas las manifestaciones de la cultura y la inteligencia humana, estaremos privando a nuestros jóvenes de una formación que les pueda permitir ser personas con criterio, con capacidad de decidir y plenamente conocedoras del mundo que les rodea ; en definitiva, una educación de hombres libres. Tal vez sea eso lo que se pretenda…fomentar la ignorancia para ahogar la libertad.

 

Por todo este, porque... ¡hay motivos! apoyamos la manifestación del 12 de noviembre en Madrid.

 

Junta Provincial de Castellón de la Comunión Tradicionalista Carlista

Castellón, 19 de noviembre de 2005

 

 

 

Esta página está editada por la Comunión Tradicionalista Carlista del Reino de Valencia. Las opiniones vertidas son responsabilidad de sus autores salvo aquellas sin firma, de las cuales se responsabiliza el editor de la página. Se permite la reproducción de los textos e imágenes, siempre que se utilicen de buena fe y se cite autor, si lo hubiere, y procedencia