|

Representación y
Manifiesto que algunos diputados a las
Cortes ordinarias firmaron en los mayores
apuros de su opresión en Madrid para que la
Majestad del Sr. D. Fernando el VII a la
entrada en España de vuelta de su
cautividad, se penetrase del estado de la
Nación, del deseo de sus provincias, y del
remedio que creían oportuno
Impresa en Madrid por
Real Orden de S. M.
España
Real Orden
Enterado el Rey de la
representación, que tuvo V. S. el honor de
poner en sus reales manos, estando S. M. en
Valencia, firmada de V. S., y de los
Diputados de varias Provincias de España e
Indias a las Cortes, que estaban congregadas
cuando S. M. desde Francia volvió a su
Reino; me ha mandado manifieste a V. S. y a
los demás que firmaron aquella
representación, el aprecio que de sus
personas ha hecho, y de los sentimientos que
se contienen en ella de amor y fidelidad a
su Real Persona: y de adhesión a las Leyes
fundamentales de la Monarquía, mostrando los
vicios y nulidades de la llamada
Constitución política, formada en las Cortes
tituladas generales y extraordinarias de la
Nación. Y quiere S. M. que estos
sentimientos de tan dignos Diputados, y tan
conformes a la expresión general, que las
Provincias del Reino han ido sucesivamente
manifestando, sean conocidos de todos por
medio de la prensa, así por su contenido,
como por ser ellos prueba del carácter y
juicio, que en tan desagradables
circunstancias, como las en que aquel papel
se formó, mostraron tener los sujetos que lo
firmaron.
De Real Orden lo
comunico a V. S. para su inteligencia y
satisfacción. Dios guarde a V. S. muchos
años.
Aranjuez, 12 de mayo de
1814.
Pedro de Macanaz
Sr.
D. Bernardo Mozo Rosales
Manifiesto
Que al Señor Don
Fernando VII hacen en 12 de abril del año de
1814 los que suscriben como diputados en las
actuales Cortes ordinarias de su opinión
acerca de la soberana autoridad,
ilegitimidad con que se ha eludido la
antigua Constitución Española, mérito de
esta, nulidad de la nueva, y de cuantas
disposiciones dieron las llamadas Cortes
generales y extraordinarias de Cádiz,
violenta opresión con que los legítimos
representantes de la Nación están en Madrid
impedidos de manifestar y sostener su voto,
defender los derechos del Monarca, y el bien
de su Patria, indicando el remedio que creen
oportuno.
SEÑOR:
1.- Era costumbre en
los antiguos Persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su
Rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les
obligase a ser más fieles a su sucesor. Para
serlo España a V. M. no necesitaba igual
ensayo en los seis años de su cautividad,
del número de los Españoles que se complacen
al ver restituido a V. M. al trono de sus
mayores, son los que firman esta reverente
exposición con el carácter de representantes
de España; mas como en ausencia de V. M. se
ha mudado el sistema que regía al momento de
verificarse aquélla, y nos hallamos al
frente de la Nación en un Congreso que
decreta lo contrario de lo que sentimos, y
de lo que nuestras Provincias desean,
creemos un deber manifestar nuestros votos y
circunstancias que los hacen estériles, con
la concisión que permita la complicada
historia de seis años de revolución.
2.- Quisiéramos olvidar
el triste día en que V. M. fue arrancado de
su trono, y cautivo por la astucia en medio
de sus vasallos, porque desde aquel momento
como viuda sin el único amparo de su esposo,
como hijos sin el consuelo del más tierno de
los padres, y como casa que de repente queda
sin la cabeza que la dirigía; quedó España
cubierta de luto, inundada de tropas
extranjeras (cuyo sistema era vencer por el
terror, y atraer voluntades por la intriga),
errante toda clase de personas por los
campos, sujetos a la intemperie y a las
desgracias, degollados en los pueblos,
sumergidos en la mendicidad, ardiendo los
edificios y asoladas las Provincias,
formaban de la hermosa España el cuadro más
horroroso del que en los pasados siglos
causó la envidia por la fertilidad de este
suelo. Esta amarga escena hacía recordar a
cada paso que todo nos sería más llevadero,
si al menos tuviésemos la compañía y
dirección de nuestro amado Soberano; mas
faltando este, ocurrió la desesperación al
remedio, y cual enfermo que lucha con la
espantosa presencia de la muerte, se olvidó
España de su estado y fuerzas, y animada de
un solo sentimiento se vieron a un tiempo
sublevadas todas las Provincias para salvar
su religión, su Rey y su Patria. Pero en las
juntas que se formaron en cada una de ellas
al primer paso de esta revolución,
aparecieron al frente algunos que en ningún
otro caso hubieran obtenido el
consentimiento del Pueblo, sino en un
momento de desorden, confusión y
abatimiento, en que miraban con
indiferencia, quien fuese la cabeza, con tal
que hubiese alguna.
3.- Pareció en un
principio que solo procuraban estos reunir,
equipar, disciplinar tropas, y buscar fondos
que hiciesen valer la fuerza; mas pronto
desapareció esta creída virtud, y se notó
que mientras gemía el común de los
españoles, se ocupaban algunos individuos de
estas juntas en acomodarles, y acomodarse a
sí mismos distintivos y tratamientos, en
llenar de empleos a sus parientes, en
recoger cuantiosos donativos, en exigir
crecidas contribuciones (cuya inversión aún
se ignora) hacer inmensas gracias, y dar
destinos militares y políticos, no
necesarios, que motivaban una sobrecarga;
cuando más debía prevalecer la economía. Así
hicieron odioso su gobierno, resfriaron el
fuego patriótico y aumentaron las desgracias
del desamparo y esclavitud.
4.- Dividido de este
modo el gobierno de las Provincias, se
procuró buscar un centro de reunión que
facilitase la ejecución de tanta empresa: a
este fin vocales de las juntas mismas
vinieron como Diputados de ellas a Aranjuez
para elegir los que según las leyes debían
regir el trono en vuestra soberana ausencia;
pero parece creyeron más oportuno elegirse a
sí propios con el nombre de Junta Central,
dando de nuevo en el escollo político de
crear un monstruo de más de treinta cabezas
hijas de las primeras juntas defectuosas en
su origen, y que había de ocasionar (como
sucedió) el aumento de los males, no tener
confianza la Nación, minorar sus fuerzas y
auxilios, y carecer los ejércitos de una
autoridad que les impusiese con el premio y
el castigo; cuyo mal influía en los
socorros, y en la uniforme ejecución de
planes, precisa para rechazar el colosal
poder del invasor, quien aprovechando estas
circunstancias, conseguía dispersiones,
cogía almacenes, y se seguían otros daños
que es mejor dejarlos al silencio.
5.- A poco tiempo de
creado este nuevo Gobierno vuelven las armas
francesas a Madrid, y no dejaron de sacar
fruto de las disposiciones y disgustos que
aquel había causado. La Junta trasladó su
residencia a Sevilla; pero no varió el
descontento y quejas de los vasallos. Estos,
por voz casi general en la Capital, opinaban
ser necesario juntar Cortes según las leyes
y costumbres de España; pero cuando esta
medida pudo ser más oportuna, no pensaba la
Junta Central en convocarlas, aunque alguno
de sus individuos declamó sobre ello: y el
remedio que en tiempo hubiera producido
efectos favorables, sin alterar los derechos
de V. M. llegó cuando la malignidad abusó de
él: habiendo podido tener en consideración
que V. R. P. a imitación de sus gloriosos
antecesores, había apetecido se celebrasen
Cortes para los rectos fines, y por los
medios que la legislación Española había
prescrito, cuya observancia se acababa de
jurar.
6.- Ya en fin se
convenció la Junta Central de ser este medio
el áncora de la esperanza que le quedaba al
bajel de España en borrasca tan deshecha:
que se veía sin Rey que la rigiese, sin
sucesor que la animase, sin Corte o Capital
que la amparase en su centro, sin gobierno
constitucional que la defendiese, sin
legisladores que la guiasen, sin tribunales
estables que velasen y la protegiesen: los
buenos patricios prófugos y perseguidos, los
sabios inciertos de su suerte, vagantes unos
y cautivos otros, y los pueblos amantes de
sus antiguas leyes y costumbres deseando en
la celebración de Cortes un término a tal
conjunto de males.
7.- Para conseguir el
acierto prestó oídos la Junta a las diversas
memorias, que le presentaron sobre el modo
con que debía tomarse esta medida: y como la
imaginación del hombre es tan fecunda, casi
todos se creen capaces de mandar a los
demás, lisonjeando al incauto y falto de
práctica la innovación. Se oyeron los más
contrarios pareceres, se proponían algunos
borrar del todo nuestras leyes, impelidos
tal vez de un espíritu de imitación de la
revolución francesa, o imbuidos de las
mismas máximas abstractas, que habían
acarreado el trastorno universal en toda
Europa: algunos propusieron forma puramente
monárquica, otros mixta, otros democrática;
unos proponían las Cortes como permanentes;
otros temporales; otros proponían su
celebración cada ocho años; otros menos;
unos querían la apertura de las Cortes desde
el momento; otros para después que quedase
la España libre de tropas enemigas; otros
sostenían que el Rey las debía convocar, o
la Junta Central que existía entonces y no
faltaban otros que deseaban fuese la misma
Nación, haciéndola juez y parte a un mismo
tiempo.
8.- Querían otros
excluir el nombre y representación de los
tres brazos reduciéndolos a una sola masa, o
lo que es lo mismo, a una sola y general
representación popular.
9.- Querían unos
depositar solo la potestad ejecutiva en el
Rey, y la legislativa en las Cortes; y otros
esta última en el Rey, y en las Cortes
cumulativamente. Algunos proponían monarquía
templada; otros monarquía degenerada y
fantástica, otros gobierno mixto, otros un
monstruo de muchas cabezas. Unos, solo
querían reformar, otros regenerar, otros
aniquilar todas nuestras instituciones,
otros conciliar nuestras leyes, usos y
costumbres antiguas con las que se
constituyesen de nuevo.
10.- Algunos atribuían
absolutamente la soberanía la Nación, sin
reparar en el absurdo político que encerraba
esta pretensión; otros dejaban al Rey un
título de mero administrador, esto es, de un
ciudadano distinguido con el primer empleo
del Estado. No eran menos varias las
opiniones en las elecciones, pues unos
querían que los Diputados se eligiesen a
semejanza de las Cortes antiguas con mayor
ampliación; otros por provincias, otros por
Ciudades exclusivamente, otros por Población
según un cómputo aritmético, otros por
padres de familia, o por vecinos: otros
trataban de los requisitos con que debían
extenderse los poderes de los procuradores
de Cortes, examen de ellos; quién había de
presidir el Congreso; la autoridad que el
Rey había de tener en las sesiones; cómo
habían de proponer y tratar las materias, y
en fin fueron manifestando cuanto cabía
tener presente en semejante caso, según las
ideas en que cada uno abundaba. Estimaban
algunos que en aquella época había una razón
poderosa y necesaria para que concurriesen
el brazo Eclesiástico y el de la Nobleza,
porque las opiniones que manifestaban los
innovadores propendían a deprimir a los dos,
queriendo ahorrar este trabajo al usurpador
de España, o seguir sus huellas.
11.- Se olvidaron
algunos del medio de conciliar la profesión
monástica con la ciencia política, y
participación en el nuevo sistema de
gobierno: pues los Regulares como hijos de
la Patria no podrían ser mantenidos en el
seno de esta, si no ayudasen a defenderla de
la tiranía doméstica, e invasión extranjera
con su consejo, con su palabra, y con sus
manos en el apuro extremo; y por su haber
coadyuvado de todos modos, decretó el
invasor de España exterminar, desnudando del
hábito y del nombre, a los que no había
podido acabar de destruir el furor de los
verdugos armados. De otra forma hubiera sido
caer en contradicción, no admitiendo en el
Congreso general de la Nación a los mismos,
a quienes llamaron las Juntas provinciales
en las primeras congojas de la Patria,
cuando se buscaban almas fuertes e
ilustradas, que guiasen el bajel abandonado
a la tempestad. Fijando, pues, la Junta
Central su resolución entre tan opuestas
opiniones, dictó su último decreto en la
isla de León a 29 de enero de 1810,
conciliando en circunstancias tan críticas
los derechos de V. M. con la observancia de
las leyes, en la forma que creyó más
distante de lo que después ha sucedido.
12.- Como, pues, salió
en desunión y precipitada fuga la Junta
Central de Sevilla al acercarse los
franceses en principios del mismo año,
pasando a salvarse a aquel puerto, y en el
propio momento creó esta ciudad el nuevo
gobierno que estimó más apto; dio esta un
manifiesto de los defectos que creía en
algunos centrales; lo que ocasionó la
crítica de que la condescendencia a la
celebración de Cortes era efecto de la
impotencia en que la Junta se miraba; pero
ya era perdido el tiempo del remedio. Mas
prescindiendo del mérito de aquellas quejas,
no remitiremos al silencio lo que hallemos
recomendable en dicho decreto de la Central.
Primero mantener ileso en V. M. el derecho
de llamar a Cortes según las leyes, fueros y
costumbres.
13.- Segundo, procurar
que interviniesen en ellas los tres brazos,
que antes de recibir España la religión
católica, se dividían en Flamines, Ecuestres
y Pleveyos; y después de esta en
Eclesiástico, Nobleza y Pueblo, cuyo nombre
se extendió a las provincias de América y
Asia.
14.- Tercero, que
serían presididas en vuestro Real nombre por
la Regencia en cuerpo, por su Presidente
temporal, o por el individuo a quien
delegase el encargo vuestra soberanía.
15.- Cuarto, que la
Regencia nombraría a los asistentes de
Cortes que debían aconsejar al que las
presidiese en vuestro Real nombre, de entre
los individuos del Consejo y Cámara.
16.- Quinto, se prefijó
el modo con que habían de examinarse las
materias en los Estamentos.
17.- Sexto, se dijo que
la Regencia sancionaría las proposiciones
aprobadas en ellos, o suspendería la
sanción.
18.- Y séptimo, que
dicha Regencia podría señalar un término a
la duración de las Cortes.
19.- En todo este plan
se distó mucho de fijar un gobierno popular
o democrático, pues la experiencia ha
convencido sus inconvenientes, cuando obra
en masa. Es harto notoria la definición que
hacen de los daños y estragos de la
popularidad los antiguos filósofos, los
mejores oradores de Grecia y Roma, los que
más adularon al Pueblo sin fruto, y los que
más se aplicaron a definir su índole y
carácter para mandarlo. Por tanto nos
abstenemos de una historia desgraciadamente
renovada en nuestros días, que convence
haber sido siempre la popularidad una misma,
e idénticos sus efectos, que tantas veces
nos han recopilado los publicistas. El
Pueblo desea ser feliz; pero le equivocan el
camino sus lisonjeros.
20.- Quisiéramos grabar
en el corazón de todos, como lo está en el
nuestro el convencimiento de que la
democracia se funda en la inestabilidad e
inconstancia; y de su misma formación saca
los peligros de su fin. De manos tan
desiguales como se aplican al timón, solo se
multiplican impulsos para sepultar la nave
en un naufragio. O en estos gobiernos ha de
haber Nobles, o puro Pueblo; excluir la
nobleza destruye el orden jerárquico, deja
sin esplendor la sociedad, y se la priva de
los ánimos generosos para su defensa; si el
Gobierno depende de ambos, son metales de
tan distinto temple, que con dificultad se
unen por sus diversas pretensiones e
intereses.
21.- La Nobleza siempre
aspira a distinciones; el Pueblo siempre
intenta igualdades; este vive receloso de
que aquella llegue a dominar; la Nobleza
teme, que aquel no la iguale; si, pues, la
discordia consume los gobiernos, el que se
funda, en tan desunidos principios siempre
ha de estar amenazado de su fin.
22.- ¿Qué sucedería si
la Nobleza intentase grabar de nuevo con
algún tributo, o quisiese relevarse de él?
¿Qué si el pueblo excluyese de la
magistratura los poderosos? Por eso la
experiencia maestra de los hombres reprueba
este gobierno, porque tiene más modos de
faltar y destruirse por la discordia. Uno de
los fines del Gobierno es la paz, y es tan
difícil en la democracia, como la quietud en
un Pueblo engreído de tener parte en el
mando; bastando para ejemplo el de Roma,
cuyas desgracias, sediciones, bandos, y
guerras civiles dimanadas de este sistema,
pueden servir de desengaño al vasto mapa del
universo.
23.- No son menos
atendibles las juntas indispensables para
elecciones, y otros expedientes: y en tan
confusa multitud, donde afectos y opiniones
se cuentan por las personas, ¿quién podrá
huir de una embarazosa inquietud y ruidosa
contrariedad como ya hemos visto? ¿Y cómo
podrá haber en tan inmenso conjunto de
pareceres la conformidad necesaria? Hoy
cansa al Pueblo lo que ayer le agradó,
llévale su genio a novedades, forma juicio
de las cosas, no tanto por lo que son, como
por lo que se dice: y las aprueba con
facilidad solo porque otros las alaban.
24.- Son precisas las
noticias en los que gobiernan; pero el común
del Pueblo rara vez las tiene sin
equivocación: nada importa que entre estos
haya sabios, si es perjudicial la junta de
estos con los que no lo son; pues cuando se
consideran iguales en autoridad, ármanse
estos contra la razón de aquellos, y lejos
de auxiliarse mutuamente, se destruyen.
25.- No es menos
necesario el secreto para el acierto, y este
es imposible en las determinaciones de
guerra o paz; si se acuerda con todos no hay
secreto; si se consulta con pocos dicen que
es tiranizar la igualdad del Pueblo; de la
que así se llama, resulta también el
inconveniente de carecer la sociedad de
hombres señalados e ilustres, que
sirviéndola de ornato, la hagan gloriosa
entre las demás: pues si se abre puerta a
los premios, se destruye la igualdad; y si
los méritos quedan sin esta remuneración, se
desalienta el valor para las grandes
hazañas.
26.- Los magistrados
han de tener menos fuerza para administrar
justicia, pues si en el ejercicio de ella
son superiores al Pueblo; este es cabeza
suya por conferirles la potestad; míranse
favorecidos de presente por haberlos
elegido, y quisieran obligarle para que no
los excluyese en lo venidero; conocen que la
libertad es la prenda que más ama; ¿pues
cómo no han de temer, que por dependientes,
miren al Pueblo con miedo muy ajeno de la
entereza de un juez; y que por ambiciosos
usen de condescendencias contrarias a la
rectitud?
27.- El gobierno
democrático en la guerra es preciso imite la
monarquía, obedeciendo todo el ejército a un
General; si la emprende por extender su
señorío, se condena a vivir con susto por el
miedo de sujeción tan común en los gobiernos
populares; y por el recelo de perder su
libertad no quiere ver todo el poder en mano
de uno solo. Y toda vez que le entreguen las
armas, les parece estar ya dependientes de
su arbitrio; por eso antes perderán
provincias enteras, que pasar el sobresalto
de que uno los domine, y pueda llegar a
sujetarlos. Convencida España de tantos
inconvenientes detestó desde su origen tal
sistema de gobierno, en que hoy se halla
envuelta por las disposiciones de Cádiz.
28.- Estas en resumen
serían las consideraciones, que la Junta
Central tuvo para desentenderse de las
máximas exaltadas de algunos, y buscar la
similitud de las antiguas Cortes de España
en el indicado último decreto, que se
comunicó al primer Consejo de Regencia; pero
sus subalternos ocultaron y remitieron al
silencio un documento, que hubiera remediado
en gran parte la multitud de males que han
partido de este principio. Si en la forma
que se prescribió, se hubieran celebrado las
Cortes, no hubiera tenido apoyo la opinión
de los que por ignorar las actas de las
antiguas (monumentos preciosos de fidelidad
y amor de los Españoles a sus Soberanos, y
de nuestra verdadera y juiciosa
independencia y libertad) las apellidan
inútiles. No pensaba de este modo el Señor
Don Fernando IV en las Cortes de Valladolid
año 1298, y en las que se celebraron en la
propia ciudad en 1307; del mismo modo
discurría el Señor Don Alfonso XI cuando
expresó los motivos que había tenido para
convocar las célebres Cortes de Madrid de
1329. Y de la propia opinión era V. M.
cuando en el decreto dirigido al Consejo
Real desde Bayona le decía: era vuestra
soberana voluntad que se convocasen las
Cortes en el paraje que pareciere más
expedito.
29.- Repetimos, que
celebradas de este modo en oportuno tiempo
hubieran acaso sido el iris de la felicidad
de España, si bien no pudiendo suplir la
presencia de V. M.; pero no habíamos apurado
el cáliz de la amargura, y estábamos aún
condenados a experimentar todas las
desgracias de la falta de un Gobierno
enérgico.
30.- Llegaron en fin
las armas de Napoleón a Sevilla en enero de
1810: corriose un velo entre las Provincias,
y el solo pueblo de Cádiz, y su isla que
tuvo la dicha de no ser pisado de franceses,
y por eso fue, donde pudieron salvarse de
estos las reliquias de la libertad de
España, reuniendo los que buscaron este
asilo las facilidades de que nos vimos
privados. Invadidas aquellas de las armas
enemigas, y de la impiedad de sus
mariscales, sufrieron sus inmensas
contribuciones, su tiranía y asesinatos bajo
el impío recurso de reducir por hambre a los
que no se aterraban por la fuerza bajo
papeles sediciosos, lisonjeros, y de relato
incierto, bajo de ofertas y dádivas, y lo
que es más, bajo la iniquidad de algunos
Españoles, que hacían causa con los
franceses; y a pesar de todo se mantuvo
luchando España, ilesa su heroicidad, sorda
al halago, e insensible a las amenazas,
deseando vuestros vasallos que sus hijos
muriesen en la religión de sus mayores, que
volviesen a consolarse con la vista del
primogénito de la casa de Borbón, y que la
dinastía legítima, a quien Dios había
confiado esta Corona, pusiese término a
tantas calamidades, para que los padres
fuesen al sepulcro con la confianza de que
en el dulce gobierno de V. M. dejaban otro
padre a sus hijos. Para conseguir este fin
no son fáciles de explicar cuántos
esfuerzos, cuántos sacrificios, y cuántas
temeridades inseparables de la valentía han
hecho los españoles por salvar los tres
objetos de su deseo; y al fin lo han
conseguido con el generoso auxilio de
nuestros aliados.
31.- El hombre cree de
los demás lo que está escrito en su corazón,
y como este era el unánime deseo de las
Provincias invadidas, se asomaba a su
semblante, en medio de las bayonetas
francesas, al cabo de casi tres años de
separación, el gozo de ponerse en
comunicación con Cádiz, donde creían hallar
un Gobierno que ardiendo en los propios
sentimientos, se congratulase con ellas de
la libertad que les iba preparando la
Providencia, o al menos se condoliese de sus
pasadas desgracias. Aquí quisiéramos dar fin
a nuestra relación, por no manifestar la
indignación a que es acreedor esta última
escena. Rompiéndose la barrera que separaba
a Cádiz de las Provincias, y en el lenguaje
de los que salían de aquella y de las
órdenes que se les comunicaban (sin dejar
otro arbitrio que la ciega obediencia o el
castigo) principiaron a notar un enigma no
fácil de entender sin entrar en el arcano de
sus autores. Hablábase de nuevo sistema, y
de una transformación general hasta en los
nombres que nunca habían influido en la
substancia, y que no concordaban con el
definido, un grupo de leyes hechas sin
examen, sin consultar el interés y
costumbres del Pueblo para quien se hacían,
y las más respirando la propia táctica
francesa, que tanto odio les había causado,
fue lo primero que se presentó a la vista.
Vimos emigrados y expatriados los Obispos,
como en las más amargas persecuciones de la
Iglesia, con pretextos que no sabemos
disculpar; vimos los regulares virtualmente
extinguidos, que había sido uno de los
primeros cuidados de Napoleón; vimos
abandonado el cuidado de los ejércitos,
cuando más se necesitaba la fuerza para
acabar de lanzar al enemigo, y poner una
barrera impenetrable sobre los Pirineos;
vimos que hasta el sistema de hacienda se
había desconcertado y hecho odioso, cuando
más se necesitaba de auxilios; y en fin
nuestros ojos cansados de llorar desgracias
vieron, que aún no habían acabado este
oficio.
32.- Principiamos a
leer los trabajos de las Cortes de Cádiz, y
el origen que habían tenido, y observamos
que olvidado el decreto de la Junta Central,
y las leyes, fueros y costumbres de España,
los más de los que se decían representantes
de las Provincias, habían asistido al
Congreso sin poder especial ni general de
ellas; por consiguiente no habían merecido
la confianza del Pueblo a cuyo nombre
hablaban, pues solo se formaron en Cádiz
unas listas o padrones (no exactos) de los
de aquel domicilio, y emigrados que
casualmente o con premeditación se hallaban
en aquel puerto; y según la Provincia a que
pertenecían, los fueron sacando para
Diputados de Cortes por ellas. En los
representantes de América aún hubo mayores
defectos, porque hubo Diputados de
Provincias sublevadas y rebeldes a la
obediencia de V. M., y que sostenían su
rebelión, aspirando a la independencia con
las noticias que salían de los secretos del
Congreso, y sin tener censo de población de
las Américas, continuaron siendo Diputados
los suplentes (que al pronto se eligieron de
los americanos que casualmente existían en
Cádiz), aun después de haber venido los
apoderados electos por las mismas Provincias
ultramarinas. Así se oyó que las Cortes que
se componían en lo antiguo de un moderado
número de pueblos llamados por el Rey (cuyos
representantes habían de concurrir con
poderes amplios), se hallaron compuestas de
cerca de doscientos hombres, que solo
representaban una confusión popular; y este
fue el primer defecto insanable, que causó
la nulidad de cuanto se actuó.
33.- Leímos que al
instalarse las Cortes por su primer decreto
en la Isla a 24 de septiembre de 1810
(dictado según se dijo a las once de la
noche), se declararon los concurrentes
legítimamente constituidos en Cortes
Generales y extraordinarias, y que residía
en ellas la soberanía nacional. Mas ¿quién
oirá sin escándalo que la mañana del mismo
día, este Congreso había jurado a V. M. por
Soberano de España sin condición, ni
restricción, y hasta la noche hubo motivo
para faltar al juramento? Siendo así que no
había tal legitimidad de Cortes; que
carecían de la voluntad de la Nación para
establecer un sistema de gobierno, que
desconoció España desde el primer Rey
constituido; que era un sistema gravoso por
los defectos ya indicados, y que mientras el
Pueblo no se desengaña del encanto de la
popularidad de los Congresos legislativos,
los hombres que pueden ser más útiles,
suelen convertirse en instrumento de su
destrucción, sin pensarlo. Y sobre todo fue
un despojo de la autoridad Real sobre que la
monarquía española está fundada, y cuyos
religiosos vasallos habían jurado,
proclamando a V. M., aun en su cautiverio.
Tropezaron, pues, desde el primer paso en la
equivocación de decir al Pueblo que es
soberano y dueño de sí mismo después de
jurado su gobierno monárquico, sin que pueda
sacar bien alguno de este, ni otros
principios abstractos, que jamás son
aplicables a la práctica; y en la
inteligencia común se oponen a la
subordinación, que es la esencia de toda
sociedad humana; así que el deseo de coartar
el poder del Rey de la manera que en la
revolución de Francia, extravió aquellas
Cortes, y convirtió el Gobierno de España en
una oligarquía, incapaz de subsistir por
repugnante a su carácter, hábitos y
costumbres. Por eso apenas quedaron las
provincias libres de franceses, se vieron
sumergidas en una entera anarquía, y su
gobierno a pasos de gigante iba a parar en
un completo despotismo.
34.- Por el quinto
decreto de 15 de octubre del mismo año se
igualaron los derechos de los españoles con
los vasallos ultramarinos, ordenando que
desde el momento en que aquellos países
conmovidos reconociesen la legítima
autoridad soberana que se hallaba
establecida en la madre Patria, hubiese un
general olvido de cuanto había ocurrido.
35.- Esto era lo mismo
que despertar en ultramar la sublevación de
provincias que ha hecho tan rápidos
progresos; porque si solo el pueblo había de
ser el soberano; pueblo más extenso,
dividido por los mares tenían allí, que
habían de considerarse con igual soberanía
para dirigirse por sí, sin las dificultades
de la navegación, absteniéndonos de decir
más por ahora.
36.- Por noveno decreto
de 10 de noviembre siguiente se fijó la
libertad de imprenta, que acabó de extinguir
la subordinación; cualesquiera que fuesen
sus restricciones; la infracción para los
mantenedores de la novedad ha corrido
impune; al tiempo que perseguidos, los que
han declamado contra ella. El uso de la
imprenta se ha reducido a insultar con
personalidades a los buenos vasallos,
desconceptuando al magistrado, debilitando
su energía, y haciendo odioso a cuantos eran
blanco de estos tiros: extenderse papeles
sediciosos y revolucionarios a cada paso,
escribir descaradamente contra los misterios
más respetables de nuestra religión
revelada, ridiculizándola para sembrar las
máximas que tantas veces condenó la Iglesia,
y despedazando la opinión y respeto del
sucesor de San Pedro con un lenguaje, que
jamás toleró la Nación española, hasta que
tuvimos la desgracia de ver en gran parte
relajadas sus costumbres; que es cuando se
presentan tales innovaciones. Esta libertad
de escribir, perjudicial en una Nación
pundonorosa, y además subversiva en las
Américas se ha sostenido a viva fuerza
contra el clamor de los sensatos porque solo
extraviando a cada momento la opinión del
pueblo, puede sostenerse, lo que no produjo
la razón.
37.- Posteriormente se
vieron repetidos indultos, se tuvieron
condescendencias con los indios, cargando la
culpa al anterior gobierno; se les
dispensaron las gracias que apetecían; se
concedieron libertades de comercio y
exención de tributos. Se acordó en 22 de
marzo de 1811 la enajenación de algunas
fincas de la Corona. Se mandó en 5 de abril
siguiente establecer un superintendente de
policía, que nunca llegó a verificarse por
contrario a la libertad popular. Se mandó en
2 de junio siguiente, que en el cuño de la
moneda de oro el busto real, se pusiese al
natural o en desnudo; y no adornado del
traje o armadura de hierro que se había
usado hasta entonces. En 6 de agosto del
propio año se incorporaron de hecho todos
los Señoríos jurisdiccionales a la Nación,
con abolición de sus privilegios, sin previo
examen y sin efectiva recompensa. En 17 de
dicho agosto se admiten en los colegios, y
en las plazas de Cadete sin pruebas de
nobleza, para recomendar la popularidad. En
31 siguiente se crea una orden llamada
Nacional de San Fernando extensiva a los
soldados y tambores, como si no hubiese
órdenes establecidas, o fuese necesario, sin
diferencia, generalizar esta clase de
premios aun al que más lo desea de otra
naturaleza. En 7 de enero se abolió el paseo
del estandarte Real, que se acostumbraba
anualmente en las ciudades de América como
un testimonio de lealtad, y monumento de la
conquista de aquellos países, derogándose la
ley recopilada que lo prevenía. Se abolieron
las ordenanzas de Montes y Plantíos con
ruina del ramo más necesario a los Pueblos.
Se extinguieron las matrículas de mar en las
Provincias ultramarinas: y en 29 de enero de
1812 se habilitó a los Españoles oriundos de
África, para ser admitidos a las matrículas
y grados de las Universidades, ser alumnos
de Seminarios, etc.. Todos estos decretos
manifestaron odio a los derechos y
prerrogativas de V. M.; deseo de ostentar y
dar ejercicio a la soberanía popular; empeño
de atacar los derechos y jerarquía de la
Nobleza, y de atraer al mismo tiempo en
apoyo de la novación, con indultos, gracias
y concesiones a la popularidad misma; a fin
de que esta creyese que los que llevan la
voz en esta escena, trabajaban por su
beneficio, y les prestasen su apoyo y
condescendencia.
38.- Vieron también las
Provincias, que ensayado el ánimo de las
Cortes con estos decretos, y bebido en parte
el veneno de la soñada igualdad, era llegado
el momento de fijar una Constitución que
esclavizase la libertad de las Cortes
legítimas sucesivas, y quedase impune y
existente el tropel de novedades con que se
habían sepultado la legislación, usos y
costumbres de España. En un principio pudo
creerse sostenida esta Constitución por la
gloria de titularse los que la formaron,
autores de lo que mucho tiempo hacía habían
llorado otros Pueblos; pero después que la
experiencia acreditó sus defectos, que la
razón con más pausa demostró su injusticia,
y que aquellos intrusos en las Cortes no
podían poner trabas a la misma soberanía,
que suponían en el Pueblo, no acertamos a
disculparla. Declamar en todo por
Constitución ofreciéndonos en cada paso a la
furia del Pueblo con el renombre de
infractores de ella (en que dicen estar
cifrada su libertad), cuando proponemos
medidas de tropas, dinero, y orden para
salvar la Patria, tiene tan largos fines,
que piden relación más detenida de lo que
permite nuestro objeto, contentándonos con
indicarlos a la penetración de V. M.
39.- En 14 de marzo de
1812 se mandó publicar en Cádiz la
Constitución con el aparato más imponente,
para atraer la voluntad de un Pueblo que con
ella creía remediado el antiguo despotismo
ministerial: sin meditar que encerraba (como
se ve) mayor arbitrariedad de los ministros
y de las Cortes mismas. Se mandó que la
Regencia la jurase con la fórmula general de
que haría jurar la Constitución, y también
las leyes del Reino: para que el Pueblo no
notase, que aquella era contra estas, y que
las dos cosas no podían conciliarse en un
juramento.
40.- En fin, Señor, esa
Constitución firmada en 18 del propio marzo
con el renombre de código sagrado, y otros
que nos han merecido los más sabios de
España; aunque de su sensatez han podido
aprender los legisladores del mundo, dice:
Que la Nación española es libre e
independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia, ni persona. Y
el Artículo 14 expresa: que el Gobierno de
la Nación española es una monarquía moderada
hereditaria; artículos inconciliables sin
otra explicación, en que solo brilla el
deseo de mantener el nombre para defraudar
la substancia.
41.- Dice el Artículo
3: Que la soberanía reside esencialmente en
la Nación, y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus
leyes fundamentales. La primera parte queda
demostrado ser alucinación y agravio a la
felicidad del vasallo; aunque se pretextaba
esta para la novedad. La segunda no es
acomodable en boca de los diputados, que
carecían del voto de la Nación para ello, y
no podía en algún caso tratarse de leyes
fundamentales nuevas; habiendo las antiguas,
y más sensatas, con las cuales se había
celebrado un pacto entre la Nación y el Rey;
y si bien el antiguo despotismo ministerial
había cometido abusos, este no fue defecto
del sistema.
42.- Dijo el Artículo
7: Todo español está obligado a ser fiel a
la Constitución; esta fidelidad,
quebrantando otra anterior no podía existir;
y menos cuando para leyes fundamentales
faltaba la voluntad, la meditación, y el
consentimiento general, que no se suplía por
aquellos pocos emigrados en Cádiz.
43.- El Artículo 15
dice: Que la potestad de hacer leyes reside
en las Cortes con el Rey; pero en las muchas
hechas y deshechas no se ha contado con V.
M. o con quien le representase, ni con una
verdadera representación nacional, ni se han
dictado con meditación y libertad, ni el
contexto de las dadas respira esta unión.
44.- Dijo el Artículo
16: Que la potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey; y habiendo dejado
estas funciones a la Regencia a nombre de V.
M. en la práctica ha sido un mero pupilo,
dependiente en cada caso de las Cortes.
45.- Dijo el Artículo
17: Que la potestad de aplicar las leyes en
las causas civiles y criminales reside en
los tribunales; y sin embargo no hemos visto
a ningún alcalde ordinario ocupado en tantos
juicios y quejas como el Congreso.
46.- El Artículo 25
dijo: Que se suspendía el ejercicio de los
derechos de ciudadano por hallarse procesado
criminalmente; y como solo la última
sentencia puede causar la incapacidad, que
es la que puede fundar la suspensión, se
estableció por ley fundamental esta pena,
aun desde el principio del procedimiento,
chocando contra leyes más sabias, y
eludiendo la libertad que tanto se pondera.
47.- En el Artículo 1º
y siguientes se trató del modo de formar las
Cortes, y elegir para ellas los Diputados; y
aunque esta elección respira popularidad, se
conoció que el Diputado había de tener la
voluntad de su Provincia; y como esta no la
tenían los que formaron la Constitución,
hacen más clara la nulidad de ella; sin que
lo supla el que las circunstancias de la
guerra no permitían entonces la
manifestación de esta voluntad, porque la
imposibilidad no suple el consentimiento
expreso que es necesario; y es más fácil que
hubieran conocido, no poder celebrarse las
Cortes; y que hubieran ceñido sus esfuerzos
a solo salvar la Patria de la invasión
enemiga con armas y dinero, que es lo que
quería la Nación.
48.- El Artículo 92
dijo: Que para ser electo Diputado de Cortes
se requería tener una renta anual
proporcionada procedente de bienes propios;
mas como esto se oponía a la popularidad, y
el Artículo no podía hablar con los más de
los que estaban en aquellas Cortes (antes
bien la diputación había de convenirse en el
empleo o renta de que carecían); se
suspendió este Artículo en el 93 siguiente.
49.- En el Artículo 100
se fijó la fórmula del poder con que habían
de presentarse los nuevos Diputados reducida
a que puedan acordar y resolver cuanto
entendieren conducente al bien general de la
Nación en uso de las facultades que la
Constitución determina y dentro de los
límites que la misma prescribe, sin poder
derogar, alterar o variar alguno de sus
artículos bajo ningún pretexto. ¿Y esto se
llama libertad? ¿Es esto acaso la igualdad
tan decantada? ¿Unos emigrados sin
representación legítima han de atribuirse
autoridad para sellar los labios a la Nación
entera, cuando junta en Cortes va a tratar
de lo que más le interesa? ¿Cuándo jamás se
puso tal coartación a las Cortes de España,
cuyo primer encargo era la concurrencia con
amplios poderes? ¿Y aquí hubo valor de
privar la libertad de las Provincias, para
que cerrasen sus ojos a cuanto en Cádiz se
había escrito? Este es, pues, uno de los
mayores vicios de la llamada Constitución, y
que más descubre el empeño de la innovación
contra la repugnancia general que preveían
sus autores.
50.- En el capítulo 6º
se señaló el sitio donde habían de
celebrarse las Cortes; y no obstante hemos
experimentado el escandaloso empeño de que
no saliesen de Cádiz, porque entre
rastrillos estaba más sujeta la libertad de
los legítimos representantes de la Nación.
Se fijó también la duración de pocos meses a
las sesiones de Cortes, y aunque esto debía
ser según la urgencia de los negocios, traía
la ventaja de que los nuevos no tuviesen
tiempo de reformar lo hecho, y que pasándose
los meses con dilaciones proyectadas, y
sostenidas por algunos adictos, corriese la
legislatura sin fruto. Esto era tanto más
extraño en boca de quienes habían servido la
diputación por años y que según el Artículo
100 tenían esperanza de perpetuidad por el
estado de la guerra: a la verdad que en la
delicadeza de aquellos Diputados para no
acomodarse tan larga prórroga, pudo
adoptarse el rumbo de repetir segunda
elección en los mismos términos que se hizo
la primera.
51.- En el Artículo 117
se nota el empeño de que los nuevos
Diputados jurasen guardar y hacer guardar
religiosamente esta Constitución, cuyo
juramento es inconciliable con la libre
función de un Diputado de Provincia que no
había intervenido en su formación, y que
podía considerarla perjudicial a los
derechos de esta, y a los previos juramentos
prestados al Soberano: así que el juramento
en esta parte es ineficaz.
52.- Dijo el Artículo
126 que las sesiones serían públicas, y solo
en los casos que exigiesen reserva, podría
celebrarse sesión secreta; esta publicidad
sin orden, sin número fijo de concurrentes,
sin sujeción ni método, y, desenfrenados a
tomar parte con gritos e insultos contra
Diputados sensatos, ha sido el apoyo de la
novación, y la que ha producido la nulidad
de cuanto se ha hecho, porque faltos estos
de libertad, no se atrevían a manifestar su
dictamen; y las sesiones llamadas secretas,
sobre escasearse todo lo posible, no han
merecido este nombre. Gritar alguna vez el
Pueblo a la puerta sobre que se acabasen, y
cubrir de improperios a los que iban
saliendo del Congreso, y no eran del número
de los que por lisonjear sus caprichos con
voces sonoras y nada significantes merecían
su aplauso en las públicas, era el
resultado.
53.- Bajo de este
sistema el Artículo 128 siempre estuvo de
más, aunque se escribió en él: Que los
Diputados serían inviolables por sus
opiniones, porque esto ha tenido más
excepciones que palabras.
54.- El capítulo 7º
deja a las cortes tantas facultades, que
excediendo del sistema que propone la
Constitución al principio, entorpece y
dificulta el poder ejecutivo que atribuye al
Rey.
55.- El capítulo 8º
habla del modo de formar las leyes; pero las
reglas que prescribe son las menos a
propósito para el acierto; no se prefija el
orden de las antiguas cortes, ni la madurez
con que se examinaban y discutían las
materias sobre que habían de recaer; no
apetece informe de los tribunales, y
personas a propósito: y lo que ha sucedido
es, que presentados a discusión los
proyectos, sin previa noticia (algunas
veces) de lo que iba a tratarse; y los más
sin aptitud para deliberar a presencia del
Pueblo espectador, solía este mofarse de lo
que discurrían o votaban algunos; y
aplaudían (sin entenderlo) lo que votaban
otros. De repente solía darse por discutido,
y alguna vez con la lectura de lo que no se
oía, se daba por sancionado con el signo
equívoco de sentarse o levantarse.
56.- El Capítulo 9º
habla de la promulgación de las leyes; pero
sin arreglo a las costumbres y a las
antiguas leyes de España y sus Cortes.
57.- El Capítulo 10º
priva a V. M. de la facultad de llamar a
Cortes, que ha sido una prerrogativa
esencial de la soberanía.
58.- En el Capítulo 1º
del Título 4 se habla de la autoridad del
Rey; y para hacerla conciliable con los
artículos anteriores necesita mucha
explicación, si no ha de encontrarse
contradicción a cada paso; pero en el
Artículo 172 en que se limita la autoridad
Real, se pone por primera restricción: que
no pueda disolver ni suspender las Cortes, y
que los que le aconsejasen o auxiliasen en
cualquiera tentativa para estos actos, son
declarados traidores, y serán perseguidos
como tales. También esto es contrario a las
leyes, impedir la libertad de consejo,
remover la imparcialidad de un dictamen, y
dejar tan dependiente la autoridad Real, que
se la imposibilita hacer el bien de la
Nación, y anonadado en España el carácter de
monarquía. Por lo que creemos de obligación
indispensable aconsejar a V. M. lo que
sentimos, despreciando amenazas tiránicas.
59.- También se prohíbe
al Rey conceder privilegio exclusivo a
persona o corporación; y habiendo casos en
que la pública utilidad así lo dicta, es
impedirle la facultad de premiar, o de
aumentar el bien e instrucción de su Pueblo.
60.- El Artículo 173
habla de la fórmula con que el Rey ha de
jurar en su advenimiento al trono; y no
sabemos si esto habla con V. M. porque ya
tenía prestado su juramento antes de la
Constitución. Pero se dice: por la gracia de
Dios y la Constitución de la monarquía
española; y la Corona de V. M. no es por
esta Constitución; guardaré y haré guardar
la Constitución [...] y que respetaré sobre
todo la libertad política de la Nación, y la
personal de cada individuo; y si en lo que
he jurado o parte de ello lo contrario
hiciere no debo ser obedecido [...] si
dijera, según la antigua Constitución y
leyes se suspenderá el cumplimiento por el
magistrado, estaría bien; pero jurar la
guarda de una Constitución que no ha puesto
la Nación de acuerdo con V. M, y hacer al
Pueblo juez de la inobservancia con la
libertad de la inobediencia, es desquiciar
el constitutivo de la monarquía, y dar
margen a un continuo trastorno. Por todo
exige el bien de España que V. M. no jure
esta Constitución.
61.- En el Capítulo 2º
se fijó la sucesión a la Corona de España
por el orden regular, y en el Artículo 180
se dijo: que a falta de V. M. sucederían
todos sus descendientes; a falta de estos
sus hermanos y tíos y sin distinción de
sexos, guardándose el derecho de
representación; y en decreto separado del
mismo 18 de marzo de 1812 se excluyen de la
sucesión a la Corona al Señor Infante Don
Francisco de Paula, y su descendencia, y a
la Señora Infanta Doña María Luisa, Reina
viuda de Etruria, sin que hasta ahora sepa
la Nación, con qué motivo se tomó rumbo tan
extraño, opuesto a la antigua Constitución,
reconocida por las naciones, en perjuicio de
tercero que tenía adquirido derechos
lineales, sin cuya intervención se
revocaban. Añadiéndose, que aun en la
sucesión de la Señora Infanta tenía mayor
recomendación el pacto oneroso de su
matrimonio: todo lo cual algún día podría
acarrear guerras a España, por no ser
aplicable el Artículo 181 en los términos
que se concibió, para excluir la
descendencia de quien por el Artículo
anterior debía formar cabeza de línea en su
caso (aun prescindiendo la certeza del
pretexto), mayormente cuando la
imposibilidad física o moral la suple en el
Artículo 188 una Regencia, y el que sucede
por representación, ocupa el lugar del
inhábil o defectuoso.
62.- El Artículo 188
parece no se fijó para observancia,
permitiendo nombrar al sucesor inmediato;
porque siendo notorio que tratábamos de
tomar esta medida para hacer cesar lo
expuesto que se hallaba el Reino con la
falta de energía de la actual Regencia; no
se han perdonado los medios más escandalosos
para impedirlo.
63.- Los artículos 226,
228 y 229, hacen el primero responsables a
los secretarios del Despacho de las órdenes
que autoricen contra la Constitución o las
leyes; y se observa que responden de órdenes
que no dan; que indirectamente se les
autoriza para que impugnen su extensión, o
para que pasen a la desobediencia, a título
de si la Constitución se infringe o no. Por
el 2º, dictado a fin de hacer efectiva la
responsabilidad de los secretarios, se
reservan las Cortes la facultad de decretar
que: ha lugar a la formación de causa: y en
el mismo punto, por este decreto, queda en
suspenso el secretario. En esto se observa
contravenir a la división que hace la
Constitución de los tres poderes; porque el
declarar, si la Constitución (que no es más
que una ley) está o no contravenida, es
propio del poder ejecutivo, o del judicial
en su caso, y nunca del legislativo.
Reservarse la declaración de haber lugar a
la formación de causa, y seguirse en el
mismo acto la suspensión, es un
contraprincipio; porque el suspender es
parte de pena, y acaso la última en muchos
juicios, y decretar esta por primer paso,
antes de oír al reo, y convencerle, es
usurpar la autoridad judicial, hacer esclavo
al vasallo de la mayor tiranía, y crear el
mayor monstruo en la legislación. Por otro
nombre, esto fue dejar las Cortes una
puerta franca, para tener sujetas todas las
demás autoridades, e impedir a salvo sus
funciones, o lo que es lo mismo, dejar en
las Cortes el lleno de la soberanía
despótica con todos sus atributos.
64.- De aquí ha
dimanado, que diariamente vienen los
vasallos con recursos de infracciones de
Constitución, que es lo mismo que
constituirse las Cortes juez de todas las
quejas particulares, y en muchas se decreta
(entre el ruido y algazara del Pueblo
espectador) la grave pena de haber lugar a
la formación de causa. Y como el Artículo
254 dice: que toda falta de observancia de
las leyes que arreglan el proceso [...] hace
responsables personalmente a los jueces que
las cometieren y la voz de arreglar el
proceso, es tan general e indefinida; de
aquí proviene, quedar un campo ancho para
decir con facilidad: haber lugar a la
formación de causa, y para que los jueces
vivan irresolutos en la administración de
justicia.
65.- El Artículo 258
dijo: que el código civil y criminal y el de
comercio serían unos mismos para toda la
monarquía, contra el clamor de las antiguas
Cortes de España. Acto continuo vimos
nombrarse juntas o comisiones para arreglar
estos códigos: y si en ellos ha de existir
lo mismo que en los antiguos, sabios y
meditados que tenía la Nación, excusado es
que se forman sin otro fruto, que dar
trabajo a la prensa; y si han de contener
cosa distinta ¿habrá mayor desgracia, que no
haber encontrado las Cortes de Cádiz cosa
útil en los códigos que tenía la Nación
recomendados con la experiencia de tantos
siglos? Parece increíble que el deseo de
innovar condujese aquellas Cortes hasta tal
punto.
66.- Desde el Artículo
259 se fijó un Tribunal Supremo de Justicia,
que pudo excusarse, existiendo el de
Castilla, y otros que concordaban en el
mismo atributo de Supremos de Justicia, ya
los conocía la Nación de muy antiguo por la
energía y tesón con que habían sabido
defender la religión, el Rey y la Patria. Y
no poco influyó para las ruinas de las
Américas la extinción del de Indias. La
novena atribución de este tribunal se fijó
en conocer de los recursos de nulidad, que
se interpusiesen contra las sentencias dadas
en última instancia, para el preciso efecto
de reponer el proceso devolviéndolo, y hacer
efectiva la responsabilidad de que trataba
el Artículo 254. Con razón se han permitido
cátedras para explicar la Constitución, pues
por su letra en algunos pasajes está
misteriosa: en este se echa por tierra la
distinción y oportunidad con que se
establecieron (por causas muy meditadas) los
recursos de segunda suplicación, y el
supletorio de injusticia notoria, que
fijaban la última decisión de los juicios.
Este oficio por el Artículo expresado no se
concede al Tribunal Supremo; sino la sola
declaración de haberse infringido la ley,
devolviendo el proceso al tribunal, de donde
se interpuso el recurso; más no dice el
Artículo qué rumbo ha de tomar este
entonces. Si de la nueva resolución que
dicte, ha de haber lugar a repetir la misma
reclamación de nulidad, será un proceder en
infinito, y nunca llegará el fin del pleito,
que es el mayor interés de la Nación.
67.- El Artículo 273 y
el 274 hablan de establecer partidos para
los jueces de primera instancia (que antes
se llamaban Corregidores o Alcaldes
mayores), a fin de conocer de lo contencioso
en su Capital y Pueblos de su comprehensión;
pero la experiencia tenía acreditado las
fundadas diarias reclamaciones de
privilegios de Villazgo, para no sufrir los
vecinos los gastos y molestias de ir a
buscar el juez fuera de su Pueblo; y
estableciendo la Constitución este daño por
regla general, han de ser inmensas las
reclamaciones de perjuicios.
68.- El capítulo 2º
trata del juicio de conciliación, que ha de
preceder a todo pleito: este pensamiento no
es nuevo, porque en muchos consulados solían
practicar lo mismo sin fruto; pues el que
llega a comprometerse a las molestias de un
litigio, es porque extrajudicialmente no ha
podido sacar partido de aquel, a quien
intenta demandar. Es además inútil cuando se
manda: porque si las partes no consienten,
el tiempo es perdido, y aumenta la dilación
el daño; siendo otro, que en el juicio
ejecutivo es un aviso, para que el demandado
quite muchas veces de en medio lo que podía
asegurar la deuda; y aún hay otros
inconvenientes que enseña mejor la práctica.
69.- El capítulo 3º
trata de la Administración de Justicia en lo
criminal, y desde el Artículo 287 se
presenta el método con que ha de procederse
contra los reos. Las ideas en abstracto a
veces aparecen con un colorido lisonjero;
pero contraídas a la práctica no permiten
ejecución: así es, que dictada la
Constitución, los caminos y poblados están
llenos de malhechores, no se experimenta el
castigo, los ofendidos miran como
infructuosa la queja, resueltos más bien a
tomarse la justicia que a reclamarla, y los
jueces se consideran impedidos de aplicar
remedio, hallando una dificultad en cada
Artículo; de forma, que solo hallamos
libertad en el delincuente, y esclavitud en
el buen vasallo.
70.- Los muchos delitos
no son efecto de la revolución sino de la
impunidad. Si ninguno ha de ser preso, sin
que preceda información sumaria (capaz de
formar concepto sobre ella, de que merece
ser castigado con pena corporal), y asimismo
un mandamiento del juez por escrito que se
notifique en el acto de la prisión; el juez
no puede prender en un pronto, y la queja
está de más en el momento, porque no puede
haber autoescrito sin previa información
escrita, y entre tanto escribir, el reo se
ha fugado. El delito en despoblado queda
impune; y el hecho en poblado, sin
posibilidad de acusación, porque los
delincuentes no se han de presentar al
público a cometer sus excesos, ni todo
vasallo puede ir rodeado de una guardia,
para que le sirva de testigo en cuanto le
ocurra.
71.- Verdad es, que el
Artículo 292 dice: que in fraganti todo
delincuente puede ser arrestado y conducido
a la presencia del juez; y aunque rara vez
un ofendido, esforzado pueda sorprender al
reo y presentarlo, existe la misma
dificultad de la información y la obligación
de presentar en el pronto todos los pasos de
una sumaria a instancia de parte, sin que la
vindicta pública ponga nada suyo para
defender de oficio al vasallo, como está
obligada; y así se ve, que según la
Constitución no se conocen causas de oficio
en que la ley por la seguridad del Estado
(en delitos que no tienen delator) procure
el castigo del reo para el escarmiento de
otros; pues se impiden las fundadas causas
de inquirir, y por el Artículo 306 se
excluye por regla general hasta el
reconocimiento de la casa en que haya
presunta de estar lo robado, el cómplice, el
delincuente mismo, u cualquiera otro cuerpo
de delito, y si bien es verdad que dicho
Artículo añade la excepción: sino en los
casos que determine la ley para el buen
orden y seguridad del Estado; aún no ha
llegado esta ley desde el 18 de marzo de
1812, y los delitos se han multiplicado de
día en día.
72.- El Artículo 293
dice: Que si se resolviere que al arrestado
se le ponga en la cárcel [...] se proveerá
auto motivado, y de él se entregará copia al
alcaide sin cuyo requisito no admitirá este
a ningún preso en calidad de tal; de esto
ninguna utilidad puede sacarse, y puede
haber dos perjuicios, uno que se trasluzca
el objeto de la causa, y se pueden fugar los
cómplices; otro, permitir insubordinación al
alcaide; y que también tenga libertad de
juzgar infracciones de Constitución; cuando
debe ser un mero ejecutor de lo que se le
mande.
73.- El Artículo 294 y
siguientes permiten el embargo de bienes,
solo en proporción a la cantidad de que el
reo pueda ser responsable por su delito, y
que no será llevado a la cárcel el que dé
fiador en los casos en que la ley no la
prohíba: de forma que se quiere que el juez
sea profeta, al mismo tiempo que la ley le
prohíbe que juzgue por capricho, sino por lo
alegado y probado. ¿Y quién es el juez que
desde el primer paso de una causa ha de
saber adónde llegará su responsabilidad
pecuniaria? ¿Ni quién desde el ingreso de un
proceso (que aún no ha desplegado todo su
carácter) ha de comprender si al fin del
sumario, será de los en que el reo pueda ser
suelto bajo fianza? En esta incertidumbre
amenazado el juez de la responsabilidad,
elige el camino de la inacción, que es el
que puede dejarle menos expuesto, pero
impunes los delitos.
74.- El Artículo 304
dice: Tampoco se impondrá pena de
confiscación de bienes: cuyo precepto parece
viene regido del no se usará nunca del
Artículo precedente; mas sobre esto se hizo
reforma en la suerte que han experimentado
algunos reverendos Obispos.
75.- El Artículo 308
confirma en parte lo que acabamos de
expresar, pues dice: que si en
circunstancias extraordinarias la seguridad
del Estado exigiese la suspensión de alguna
de las formalidades prescritas en este
capítulo para el arresto de los delincuentes
podrían las Cortes decretarla por un tiempo
determinado. No sabemos qué nuevas
circunstancias se esperaban porque el
desorden que se ha tocado era una
consecuencia necesaria del precepto; mas
como muchos clamaban por el remedio de tanto
daño, no ha faltado en las Cortes actuales
quién indicase la necesidad de esta
suspensión pero apellidando este paso,
contravención a la Constitución, y habiendo
muchos espectadores deseosos de que no se
diese, ni principiásemos a remediar males,
ha corrido hasta ahora sin novedad lo que
más la merecía.
76.- En el Capítulo 2º
del Título 6.º se crean jefes políticos de
las Provincias, que motivan un sobrecargo de
millones anuales a la Nación, y según las
funciones que se les han demarcado eran las
mismas que antes ejercían los jefes de los
tribunales sin este gravamen. Al propio
tiempo por el Artículo 325 se crean Juntas
Provinciales, para promover su prosperidad:
y aunque el pensamiento al parecer es bueno;
la ejecución nunca corresponderá a él; y si
no examínese lo que hasta ahora se ha
verificado. Mientras menos cuerpos
colegiados haya y menos encargados, la
ejecución de la ley y la prosperidad de la
Nación serán más expeditas y enérgicas.
77.- Por último el
Artículo 375 dice: que hasta pasados ocho
años después de hallarse puesta en práctica
la Constitución en todas sus partes no se
podrá proponer alteración, adición ni
reforma en ninguno de sus artículos. Es la
primera ley que ha tenido esta suerte,
porque si al presentar el perjuicio o
inoportunidad, todas han permitido la
suspensión o reforma por la misma soberanía
que la establece: esta Constitución, aunque
desde el día siguiente de publicarse esté
causando daño a la Nación, tiene que
sufrirla por ocho años, solo porque así lo
quisieron las Cortes de Cádiz; y como este
término ha de principiar a correr desde que
sea puesta en práctica la Constitución en
todas sus partes, y ella abraza la formación
de multitud de reglamentos, y códigos civil,
criminal y de comercio (que acaso en treinta
años no estarán conclusos según la
meditación que pide una obra de tal tamaño),
quiere decir que al cabo de cuarenta quizá,
según este Artículo, no podrá pedirse la
reforma.
78.- Pero es más
particular el Artículo 376 que previene: que
para cualquier alteración ha de ser
necesario que los Diputados que la decreten,
vengan autorizados con poderes especiales
para ello. ¿Y es posible que los que la
formaron no tenían poder alguno, y menos el
especial, y ha de ser preciso este para la
reforma? En los Artículos siguientes lo que
se lee es, un deseo de poner trabas y
dilaciones a cualesquier alteración de la
Constitución, sin reparar aquellos Diputados
en que representando unas y otras Cortes a
la Nación (aunque hubiesen sido las primeras
legítimas) no podían poner trabas a las
actuales, y sucesivas.
79.- Aunque sentimos
molestar tan detenidamente la atención de V.
M. no podemos omitir en este papel la idea
que tenemos con nuestras Provincias de ese
encanto de la popularidad, de esa barrera
que se ha opuesto a nuestros trabajos en
beneficio de la Patria, de esa Constitución
tanto más odiosa, cuanto más se acerca a ser
traslado de la que dictó la tiranía en
Bayona, y de la que ató las manos a Luis XVI
en Francia, principio del trastorno
universal de Europa, de ese código en fin,
cuya duración conduciría al Pueblo a su
precipicio.
80.- También leímos los
pasos posteriores: Por decretos de 14 y 18
de marzo de 1812 se mandó publicar esta
Constitución, y en seguida la orden de la
Regencia para su observancia. Se acordó que
en la Iglesia se leyese antes del ofertorio,
y se señaló la fórmula con que habían de
prestar el juramento los vecinos (que por
cierto fue un acto muy parecido, al que
decretó el Gobierno francés en Madrid para
la jura del rey intruso): mas como estaba
bloqueado Cádiz a la formación de esta
Constitución, apenas fueron quedando los
Pueblos libres de franceses, se les
comprometió a hacer este juramento, y nunca
se pidió a las Provincias el previo
consentimiento y su sanción, o lo que es lo
mismo, no se les permitió que examinasen
detenidamente su mérito, y manifestasen su
anuencia.
81.- En el mismo día 18
de marzo se derogó la ordenanza de
caballería, que era cuando más se
necesitaba. En 12 de abril siguiente se
mandó a la Regencia, que en la provisión que
hiciese de empleados públicos nombrase
personas conocidamente amantes de la
Constitución, y que hubiesen dado pruebas
positivas de adhesión a la independencia de
la Nación: por este medio se hacían adictos
a una Constitución que les alimentaba, y
odiosos y desvalidos los que no querían
olvidar las leyes y costumbres de sus
mayores, y el valor del juramento que tenían
prestado a V. M..
82.- En 11 de agosto de
1812 principiaron los decretos contra los
empleados, que habiéndolo sido por los
señores Reyes, toleró su continuación al
intruso sin despedirlos. Este paso, que ha
arruinado miles de familias, suponía delito
el no haber emigrado a Cádiz, donde la
puerta no estuvo franca, y se olvidó, que
con estar en sus casas han evitado mayores
males; han ayudado a la reconquista, y dado
lugar a que exista Nación que V. M. vuelva a
gobernar. Fue paso por su generalidad
injusto y por las circunstancias,
antipolítico, capaz de resfriar el
patriotismo, y añadir fuerzas a los
franceses.
83.- En 17 de agosto
del propio año ampliando las Cortes la
autoridad legislativa como única que se
habían reservado, privaron de honores,
empleos, y expatriaron al reverendo Obispo
de Orense, por haber jurado la Constitución
después de hacer varias protestas, y se
extendió igual pena a todo español que en el
acto de jurarla, usare o hubiere usado de
iguales reservas: y que en el caso de ser
eclesiástico, se le ocuparían además las
temporalidades. Este empeño de aterrar
porque jurasen, en época en que se titulaba
a todos libres para manifestar su
pensamiento por escrito y de palabra, es lo
que más prueba la falta de libertad en el
juramento, la de consentimiento general de
la Nación, y el recelo de que no lo habría.
84.- En 14 de octubre
siguiente las Cortes por sí, y en uso de su
suprema autoridad decretaron la abolición
del voto de Santiago, aunque había
perjudicado de tercero y era negocio
pendiente en tribunal de justicia.
85.- En 4 de enero se
acordó reducir a dominio particular los
baldíos y terrenos comunes, sin embargo de
que a mediados del siglo pasado, los
inconvenientes demostrados de igual medida,
obligaron a revocarla por interés de los
Pueblos.
86.- Desde el decreto
de 18 de febrero del mismo año se
principiaron a dictar providencias acerca de
Regulares; pero en términos y con tales
restricciones, que vinieron a quedar (si
cabe) de peor condición que en el gobierno
intruso. Las Provincias no pudieron mirar
sin admiración unas medidas semejantes a las
que acababan de detestar, ni dejaron de
conocer su injusticia. Los vasallos se
alistaron en las religiones bajo la garantía
del Gobierno que las había permitido en la
sociedad: sus votos y renuncias habían
descansado en esta confianza, y eran
acreedores de justicia a volver a sus
Conventos (en cuya esperanza habían ayudado
a la salvación de la Patria), y a la
posesión de los bienes, de que sus
corporaciones tenían un dominio libre, como
los demás particulares, sin deber ser de
inferior condición; ni permitía la decantada
igualdad se manifestase odio a ninguna clase
del Estado; y menos cuando la misma Silla
apostólica no había querido asentir a las
amenazas del tirano de la Europa, para que
accediese a la extinción de los Regulares.
Pero en su reposición, más que estos, ganaba
la Nación: los bienes en su mano mantenían
muchas familias, y cubrían cuantiosas cargas
y contribuciones, que aliviaban a los demás
vasallos (a quien se dice querer favorecer):
los mismos bienes en manos de
administradores apenas producen para pagar
sus sueldos. El abandono de las fincas
minora la riqueza nacional con la falta de
producto; y si se han de cumplir o hubieran
cumplido las asignaciones alimenticias que
se hicieron a los propios Regulares (como
debía haberse hecho), se seguiría un injusto
sobrecargo al vecino contribuyente. Tales
son, Señor, las fatales consecuencias de
órdenes no premeditadas.
87.- En 22 de febrero
de 1813 se dictó la abolición de la
Inquisición. El sistema adoptado en este
papel y el deseo de no ocupar la soberana
atención más de lo preciso, nos impide
indicar las muchas especies oportunas, con
que algunos sabios Diputados impugnaron este
proyecto. En cualquier establecimiento debe
mirarse, primero su necesidad; y no es
dudable, que debe haber un protector celoso
y expedito para mantener la religión sin la
cual no puede existir ningún gobierno. Si en
las reglas adoptadas para hacer eficaz esta
protección, el ejercicio hubiese acreditado
su impotencia o sus defectos, es justo se
mediten y reformen; pero poner la segur al
pie en todo establecimiento, no es modo de
remediar males; sino quitar de la vista el
que se cree, dejando la raíz para otros
mayores. El medio que se subrogó es parecido
a la substanciación de juicios de que trata
la Constitución, para que entre el juez
eclesiástico y secular jamás llegue a
castigarse el delito, que era objeto de la
Inquisición extinguida. Y en verdad que
desde la expedición de este decreto no hay
noticia de una sentencia que haga intacta la
religión católica; de lo que sí la hay es,
de multitud de papeles que han corrido
impunes hablando con mofa de los misterios
más venerables: ser asunto de la crítica de
los jóvenes (menos recomendados por sus
costumbres) los misterios mismos, y la
doctrina más antigua y respetable de la
Iglesia. Ha mucho tiempo, Señor, que los
filósofos atacaron este baluarte de la
religión, bajo el pretexto de hacer observar
las facultades de los obispos; queriendo
emularlos con igualdades a la suprema Cabeza
de la Iglesia, para después de oprimir
aquellos, por nueva emulación de igualdades
con los Párrocos, llegar al término de
reducir la verdadera religión a mero nombre.
88.- Creer que con la
impunidad ha de mantenerse la religión de
que habla el Artículo 12 en época en que la
relajación ha hecho tantas conquistas, y
tenido tan rápidos progresos, es fijar en un
imposible la conservación del santuario, que
con tanto respeto ha mirado siempre España.
El empeño que se formó de leer esta
abolición en la Iglesia al ofertorio de la
misa mayor, y el manifiesto que las mismas
Cortes habían compuesto con este objeto, dio
margen a contestaciones y disgustos, de que
dimanó la ausencia de muchos obispos, y de
la única prenda que teníamos de nuestro
afligido Pío VII, y llenaron en fin de
amargura a los fieles piadosos; sin hallarse
otros semblantes alegres, que aquellos de
quienes arrancado este freno, podrían
precipitarse impunes en la carrera de su
libertad.
89.- Por último en 13
de septiembre de 1813 se extinguieron las
rentas provinciales, las estancadas; y
subrogó la contribución directa. Pensamiento
antiguo; mas siempre impracticable por los
escollos en que da su ejecución; puesto hoy
en práctica con el mayor desarreglo y
gravamen de las Provincias; y en fin novedad
siempre inoportuna en época en que se
necesitaban continuamente fondos de pronta
recaudación; desembolsos suaves e
insensibles a Pueblos fatigados: artículos
de contribución expedita y cierta, que
diesen confianza a cualquier préstamo y
expedición momentánea, que siempre falta en
el tránsito de un sistema antiguo a otro
nuevo; y más si es mirado este con la
desconfianza de que ya otra vez no pudo
practicarse.
90.- Leímos, pues, esta
multitud de providencias de las Cortes de
Cádiz, y vimos que la exaltada imaginación
de sus autores atropelló de un golpe cuanto
había producido la literatura española en
muchos siglos, queriendo obscurecer su
inmortal memoria por captarse el aura
popular, como inventores de un nuevo camino
que han titulado feliz, a pesar de
desmentirlo sus efectos. Pero mientras
tenían a menos seguir los pasos de los
antiguos españoles, no se desdeñaron de
imitar ciegamente los de la Revolución
francesa. Véanse para prueba los decretos de
la Asamblea nacional de Francia, después que
por sí, contra los objetos de su reunión, y
expresa voluntad del Rey, se erigió en
Cuerpo constituyente. En el año de 1789 se
acordó dar principio a la Constitución, se
decretó la Soberanía nacional, se pusieron a
disposición de esta todas las propiedades
del clero, se decretó la extinción de los
parlamentos. y se estableció un nuevo Poder
judicial.
91.- En el año de 1790
se extinguieron todos los derechos de
señorío, se declaró la religión del Estado.
Se dijo que los poderes conferidos a los
Diputados debían ser amplios, se
restringieron las facultades y derechos del
Rey, sujetándolos al conocimiento de la
Nación, se expidieron indultos para granjear
la popularidad, se notó la audacia de los
periodistas vanamente denunciada a la
Asamblea, esta admitió denuncias y querellas
de todas especies, principalmente contra los
ministros y obispos, la Asamblea repartió en
Comisiones el conocimiento de todos sus
negocios, y se vio la persecución y arresto
de los parlamentos.
92.- En el año 1791 se
acordaron las obligaciones de los miembros
de la familia reinante, cuyo quebrantamiento
suponía renuncia o abdicación de la Corona,
se acordó la Regencia del Reino, se mantuvo
la popularidad en favor de los facciosos, y
se presentó la Constitución. Se explicaron
los votos levantándose o manteniéndose
sentados, se señaló el tiempo en que no
podría variarse la Constitución a pesar de
los debates, y grande oposición que se hizo
con reflexiones las más sabias y
concluyentes. El Pueblo recibió mal la
Constitución, e insultó de todos modos a los
principales miembros del Partido
Constitucional. Los poderes de los miembros
de la Asamblea ordinaria fueron sujetos a la
determinada fórmula por la Constitución. Se
hizo reglamento de policía interior de la
Asamblea y en el año de 1792 se vio la
extinción del suplicio de horca. Remitimos
al silencio las tristes consecuencias de
estos antecedentes, y la inocente sangre que
derramada desde el cadalso sobre los
parricidas y sus generaciones no ha cesado
de pedir su desagravio al cielo.
93.- Al cotejar estos
pasos con los dados en Cádiz por las Cortes
extraordinarias, al ver que no les habían
arredrado las tristes resultas de aquellos,
sin desengañarse de que iguales medidas
habían de producir idénticos efectos,
admiramos que la probidad y pericia de
algunos concurrentes a aquellas Cortes, no
hubiesen podido desarmar tantos caprichos,
hasta que nos enteramos de que por los
exaltados novadores se formó empeño, de que
asistiesen a presenciar las sesiones el
mayor pueblo posible, olvidando en esto la
práctica juiciosa de Inglaterra. Eran, pues,
tantos los concurrentes, unos sin destino,
otros abandonando el que habían profesado,
que públicamente se decía en Cádiz ser
asistentes pagados por los que apetecían el
aura popular, y había formado empeño de
sostener sus novaciones; mas esto algún día
lo averiguará mejor un juez recto. La
compostura de tales espectadores era
conforme a su objeto vivas, aplausos,
palmadas, destinaban a cualquiera frase de
sus bienhechores; amenazas, oprobios,
insultos, gritos, e impedir por último que
hablasen, era lo que cabía a los que
procuraban sostener las leyes y costumbres
de España. Y si aún no bastaba, insultaban a
estos Diputados en las calles, seguros de la
impunidad. El efecto había de ser
consiguiente en estos últimos amantes del
bien: esto es, sacrificar sus sentimientos,
cerrar sus labios, y no exponerse a sufrir
el último paso de un tumulto diario; pues
aunque de antemano se hubiesen ensayado como
Demóstenes (que iba a escribir y declamar a
las orillas del mar, para habituarse al
impetuoso ruido de las olas), esto podía ser
bueno para un estruendo casual que cortase
el discurso; mas no para hacer frente a una
concurrencia tumultuada y resuelta, que
hería el pundonor.
94.- Sorprendidos los
españoles con estas noticias se preguntaban,
no menos confusos que en el 2 de mayo de
1808. ¿Qué nuevo torrente de males se
despeña sobre nosotros? No ha levantado la
suprema justicia el azote, pues que aún nos
aprisiona con más pesada cadena de
infortunios. Nuevo luto cubrió a las
Provincias, y volvieron a suspirar por la
presencia de V. M, que serenaría la
borrasca. En este estado deseábamos indagar
la causa, y pudimos entender, que algunos
pocos de los que habían eludido las
vejaciones francesas insensibles al mal que
no habían visto sus ojos, dormidos en
delicias que para los demás eran desgracias,
y por casualidad entraron en las Cortes de
Cádiz, se vieron sorprendidos (a pesar del
mejor deseo) de las máximas con que los
filósofos han procurado trastornar la
Europa, y sin advertirlos, se hallaron
contagiados de la animosidad emprendedora de
aquellos. Sí, Señor, se vieron engañados,
por no advertir que tales filósofos son
osados, porque miran con desprecio una
muerte que no recela ulterior juicio: aman
la novedad por ostentar la sabiduría de que
no poseen más que el prospecto, preocupados
de ideas abstractas, ignoran lo que dista la
teórica de la ejecución, principal punto de
la ciencia de mandar. Están poseídos de odio
implacable a las testas coronadas; porque
mientras existan, no puede tener pase una
filosofía revolucionaria, cuyo blanco es la
libertad de costumbres, la licencia de
insultar por escrito y de palabra, triunfar
a costa del menos atrevido, y vivir en
placeres con el sudor del mísero vasallo, a
quien se alucina con la voz de libre; para
que no sienta los grillos con que se le
aprisiona, todo lo que produce la inquietud
del Estado, y al fin su total ruina.
95.- Repítese que estas
venenosas máximas de los filósofos
sorprendieron a algunos pocos, y creyeron
aquellos que estando huérfano del Reino, era
llegado el momento de tenderle sus lazos;
enconados de no haberlo podido conseguir en
los religiosos reinados de la casa de
Borbón; y se notó el efecto de la tentativa,
pues allí se vio en unos la ingratitud a V.
M, y si bien no hay leyes particulares como
en Egipto y Persia para castigar al ingrato;
podrá ser un aviso para posteriores
elecciones de empleados. Allí se vieron
otros, que habiendo sido justamente
olvidados del Gobierno aspiraban ahora a la
más alta dignidad, que miraban como corto
premio a su fingido mérito. Allí otros, que
poseídos de un espíritu de elación, miraban
con vilipendio al prudente, al estudioso,
que por fruto de sus tareas solo averigua,
que nada sabe con perfección; mientras ellos
sin estudio hacían ostentación de ciencia
infusa, aun en los ramos que les eran más
nuevos. Allí se vieron otros, que
disgustados de su pequeñez portaron de raíz
las jerarquías sin las que no puede existir
ningún gobierno monárquico, para que
quedando todos a la par, fuese mejor visto
el que jamás tuvo esperanza de llegar a la
marca. Allí se vieron otros, que poseídos
del espíritu equivocado que hizo odioso al
mismo Maquiavelo, en nada hallaban barrera,
y avanzaron a obscurecer los principios de
derecho natural impresos en el corazón, el
de gentes que es consecuencia de aquel; y
equivocando hasta los del derecho público,
se vieron con engaño resueltos a servir de
instrumento para ejecutar los planes de la
moderna filosofía.
96.- ¡Oh, cuán dañoso
es el mal ejemplo! Esta misma filosofía en
la revolución francesa tentaba a sus
sectarios como en otro tiempo se tentó al
Redentor: si postrado me adoráis yo os
ensalzaré en todos los destinos, os haré
dueños de todas las contribuciones del
Estado, haré que los ejércitos sean el
juguete de vuestros caprichos, que el Clero
y la Nobleza sirvan de alfombra a vuestra
exaltación; que el continuo gemido del
empleado, de la viuda, de la huérfana,
sirvan de placer a vuestro insensible
corazón, infundiré el terror, para que
ninguno ose impugnaros; sembraré el
desorden, para que ninguno acierte a dónde
dirigir sus quejas; insultaré a los buenos
por escrito y de palabra, para que sellen
sus labios; alucinaré al Pueblo con lo que
más dista de nuestros deseos: la voz de
igualdad (siempre imaginaria), la de
libertad (siempre una quimera en sociedad
donde no manda la razón), la exención de
cargas sin las que no puede existir un
Estado; la irreligiosidad (detestada aún
entre las Naciones más incultas) serán
resortes prevenidos, para que corráis
desenfrenados: os libertaré de la
impugnación, y todo, todo será para
vosotros, sin que de vuestra parte pongáis
más que la animosidad y ciega
condescendencia a mis proyectos, ¡infernal
tentativa para almas no ensayadas en la
fidelidad monárquica!
97.- Orgullosa esta
falsa filosofía con triunfos extranjeros,
procuraba abrir el sepulcro a nuestra
heroica Nación, sumergiendo en él, hasta el
nombre de su adorado Fernando. Cuadro tan
horroroso fue detestado por nuestras
Provincias, y definido a fondo por sus
sensatos, trataron del remedio,
considerándolo por mayor ataque, que el que
acababan de sufrir de las bayonetas
francesas: porque en semejantes planes de
revolución bastan pocos osados para imponer
a muchos prudentes, tímidos o incautos,
y produciendo en algunos cierta diversidad
de opinión, hallan en los más la
irresolución y encogimiento con especialidad
después de cansados de la lucha y abatidos
del hambre, que es la mejor disposición.
98.- Trataron, pues,
las Provincias del remedio por el solo rumbo
que les dejó abierto el Gobierno: tal era
elegir representantes de su confianza, que
concurriendo a las actuales Cortes
ordinarias las salvasen del precipicio que
les amenazaba. Verdad es, que algunos jefes
políticos poseídos del espíritu del
Gobierno, tuvieron no pequeña parte en
varias elecciones; mas no toda la necesaria
para impedir que dejasen de ser electos,
hombres de carácter, instrucción y probidad
capaces de llenar sus deseos; a fin, pues,
de realizarlos tomaron en consideración el
mal, y meditaron su cura; mas era la llaga
envejecida, y los instrumentos para su
curación, estaban en manos del autor de
aquella, y era imposible arrancárselos sin
un funesto estremecimiento.
99.- Debía ser el
primer paso elegir el campo de la lucha,
pues Cádiz era un Castillo de que solo el
gravoso Gobierno tenía las llaves. Sabíamos
que los más instruidos y afectos a V. M, que
habían concurrido a aquel Congreso, fueron
mudos; porque la vez que rompieron el
silencio, los habían cubierto de oprobio, y
comprometido su existencia al furor de un
Pueblo alucinado con declamaciones, especies
inexactas, y proyectos dorados para encubrir
su veneno. Sabíamos que la influencia de la
popularidad espectadora decidía los asuntos
más graves y las más transcendentales
innovaciones con su mofa, insultos y
atropellos. Sabíamos que la impunidad era el
signo, con que el Gobierno manifestaba su
condescendencia, equivalente a una licencia
expresa de ajar a los hombres de bien; así
que tomaron nuestras opiniones distinto
rumbo para lograr un propio fin. Algunos
pasamos a Cádiz para votar la salida del
Gobierno, otros resistimos la ida a aquel
puerto, para que las Cortes viniesen a
Madrid, obligadas de faltarles votos con que
hacer Ley, y como a sitio escrito en la
Constitución. Para burlar este deseo, que
tuvo el Gobierno a mal pronóstico, no es
fácil referir a V. M. las conmociones
populares que hubo en Cádiz sobre impedir su
salida, los obstáculos con que se dificultó
este paso, la destreza con que se manejó el
mayor impedimento de una epidemia, que en un
principio no lo fue; y después verdadera,
arrancó las lágrimas de muchas familias
inocentes sacrificadas al capricho y fines
siniestros de los que mandaban. Y en fin no
son numerables los compromisos en que nos
pusieron los jefes políticos y comandantes
militares, por no querer ir a la clausura de
aquel puerto a ser el juguete de tanto
desenfreno.
100.- Cedieron, pues, a
la necesidad los que deseaban fijar las
Cortes en Cádiz, y vinieron a Madrid,
momento deseado de todos, por creer que en
él se labraría la felicidad de España, y que
con la ejecución de nuestros buenos notorios
deseos, se enjugarían las lágrimas que nos
habían traído al centro de la Península. Mas
vemos que Dios nos ha privado de esta
gloriosa empresa por tenerla reservada a V.
M, en cuya soberana persona ha hecho tantas
veces ostentación de sus prodigios.
101.- Vencido, pues,
este primer paso, giramos nuestros planes,
mientras los contrarios de ellos proyectaban
minarlos con el lleno de proporciones que
les daban los caudales de la Patria, la
condescendencia y debilidad de su Regencia,
y tener a su disposición la fuerza militar y
política, por otro nombre el premio y el
castigo. No quisiéramos afligir el compasivo
corazón de V. M. con la negra historia de la
revolución que hemos sufrido en su ausencia;
mas como pide remedio, no debe remitirse al
silencio este relato, corto, respecto de lo
que se omite.
102.- Ahora exige el
orden que V. M. se digne oír, cuáles eran
nuestros deseos como representantes de la
nación, y por consiguiente la voluntad de
esta; cuáles sus fundamentos; qué rumbos han
tomado los exaltados para dejarlos
ilusorios; y cuán crítico ha sido el
momento, en que Dios ha enviado la Persona
de V. M. para salvar a España de su
naufragio; porque hallándonos precisados a
dar un manifiesto a nuestras Provincias de
su estado, era de recelar su desunión, y que
nuevos males presentasen los últimos efectos
de la anarquía, en que las había sumergido
el Gobierno; resignándonos en la máxima de
un Político, de que cuando un Estado amenaza
ruina, y esta no puede detenerse; vale más
que se pierda que perder la reputación, pues
|