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El pasado 21 de julio el consejo de
ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley
Orgánica de Educación, sin ningún tipo de
diálogo, debate ni consenso. Todo un ejemplo
de talante.
En este proyecto de ley se incide en un
modelo educativo estatalista en el cual la
escuela de iniciativa social pierde peso y
derechos. Todo aquello que los centros de
iniciativa social pueden aportar a la
realidad educativa no es tenido en cuenta,
la escuela social no estatal es considerada
como un servicio subsidiario de la escuela
pública. Los centros concertados son
marginados en la nueva ley: son un mal menor
que conviene mantener y tolerar sólo porque,
por ahora, estos centros y sus alumnos no
los puede asumir la red pública. En vez de
comprender y valorar la labor social y
educativa que realizan estos centros en toda
la geografía española, se pone su labor bajo
sospecha.
Otras novedades que incorpora la ley es la
paulatina introducción de nuevas
asignaturas, como la Educación para la
Ciudadanía, con una más que posible función
de adoctrinamiento político. Entre sus
contendidos y objetivos ya se plantea el
formar a los alumnos para que sepan ver “la
normalidad de las diferentes opciones
sexuales”. Todo muy propio de los tiempos
rosas que nos tocan vivir. Además, la
introducción de esta asignatura se hará en
detrimento del número de horas dedicadas a
otras materias.
¿Y qué decir de la enseñanza religiosa en la
Escuela y de la situación de los profesores
de Religión? En la Disposición Adicional
Segunda, referida a la enseñanza de la
religión, se dice lo siguiente:
1. La enseñanza de la religión se ajustará a
lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales suscrito entre el
Estado español y la Santa Sede, así como a
lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación
celebrados por el Estado español con la
Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la
Comisión Islámica de España y, en su caso, a
los que en el futuro puedan suscribirse con
otras confesiones religiosas.
2. Los profesores que impartan la enseñanza
de las religiones deberán cumplir los
requisitos de titulación establecidos para
las distintas enseñanzas reguladas en la
presente Ley, así como los establecidos en
los acuerdos suscritos entre el Estado
Español y las diferentes confesiones
religiosas.
3. Los salarios del profesorado que, no
perteneciendo a los cuerpos de funcionarios
docentes, imparta la enseñanza de las
religiones en los centros públicos serán
abonados por la Administración competente
como pago delegado y en nombre de la entidad
religiosa correspondiente. A tal fin, la
entidad religiosa, en su condición de
empleador, facilitará a la Administración
las nóminas correspondientes, así como sus
eventuales modificaciones. Con independencia
de la relación contractual del profesor con
la respectiva confesión religiosa, la
retribución se equiparará en el respectivo
nivel educativo a los profesores
Centrándonos en el punto 3º podemos percibir
un claro interés por privatizar la enseñanza
de la Religión en los centros públicos, que
ésta no sea una asignatura más del proyecto
educativo, sino una enseñaza o actividad que
una institución externa a la escuela (en
este caso la Iglesia) ofrece. Con ello las
horas de Religión pueden convertirse en
horas extraescolares, fuera del horario
lectivo y pasar a ser “una carga” más para
el alumno que haga esta opción formativa. No
debemos olvidar que corresponde a las
administraciones educativas garantizar la
enseñanza religiosa escolar, para dar
cumplimiento al derecho de los padres de
poder elegir la educación de sus hijos,
según se establece en la actual Constitución
española. Esta modificación, convierte a las
confesiones religiosas en empresarios,
cuando el papel de éstas, es la de simples
cooperadoras de las respectivas
administraciones educativas, proporcionando
los profesores que consideran idóneos para
impartir esta enseñanza a las autoridades
académicas. La jurisprudencia al respecto es
clara: el Tribunal Supremo establece
claramente que los empleadores de estos
profesores son las administraciones
educativas, al apreciar que: “en el tipo de
servicios que prestan los profesores de
religión concurren las notas de
voluntariedad, idoneidad, retribución y
sometimiento a una organización empresarial
docente”. En el caso, también, de la
Religión Católica, existe un Convenio
firmado entre el Gobierno y la Conferencia
episcopal, en febrero de 1999, en que entre
sus puntos, se establece que son las
Administraciones educativas las empleadoras
del profesorado que imparte la religión
católica.
Conviene recordar aquí, que el derecho a la
enseñanza religiosa les corresponde a los
ciudadanos que optan por ella. No es ningún
privilegio que de manera gratuita el Estado
conceda a ninguna confesión religiosa,
simplemente tiene que cumplir y garantizar
lo estipulado en los artículos 27.3 y 16 de
la Constitución española, así como la demás
normas que los desarrollan.
¿Qué se puede esconder detrás de estas
modificaciones laborales del status de los
profesores de religión? El primer paso sería
hacer de esta asignatura una materia
extracurricular como primer paso para su
desaparición de la enseñanza pública. Y si
la Iglesia Católica ( u otra confesión) no
accede a actuar como empresaria del
profesorado de Religión ¿dejará de ofertar
la Administración la asignatura de Religión
para que los padres o los alumnos puedan
elegirla, incumpliendo con ello su
obligación?.
De llegar a esta situación, nos
encontraríamos con que se estarían
vulnerando unos derechos fundamentales de
las familias, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y, como ya se ha
dicho, en la vigente Constitución Española
de 1978. Y lo que es más importante: Con
ello se privaría a los alumnos de una
enseñanza y unos contenidos educativos que
lo único que pretenden es desarrollar una
formación integral de los niños y
adolescentes, que pueden ayudarles a
madurar o, simplemente, plantearse su vida
de fe; a conocer la realidad cultural de su
entorno vinculándolo con las raíces
religiosas, estableciendo un diálogo
fe-cultura; a relacionar el saber de la fe
con el resto de saberes humanos o a
descubrir la dimensión moral de las acciones
humanas, entre otras muchas cosas.
Si olvidamos que la religión está unida a
todas las manifestaciones de la cultura y la
inteligencia humana, estaremos privando a
nuestros jóvenes de una formación que les
pueda permitir ser personas con criterio,
con capacidad de decidir y plenamente
conocedoras del mundo que les rodea ; en
definitiva, una educación de hombres libres.
Tal vez sea eso lo que se pretenda…fomentar
la ignorancia para ahogar la libertad. |