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Las dos primeras leyes fundamentales de
España son éstas: 1ª, la Religión Católica
Apostólica Romana es la religión del Estado;
2ª, el rey reina y gobierna conforme a las
leyes, y con intervención, en ciertos casos,
del Reino junto en Cortes.
No hay derechos ilegislables; pero sí
principios que la ley humana debe respetar
como derivados de una superior. Por tanto,
según las antiguas de España, y fueros y
costumbres, un hombre no puede ser privado
de su libertad, ni allanada su casa, sino en
los casos y con las formalidades fijadas en
la ley; ni procesado y sentenciado sino por
tribunal a quien competa en virtud de leyes
anteriores al delito, y en la forma
prescrita; ni desposeído de su propiedad,
sino por causa de necesidad pública y previa
indemnización. Debe serle, además,
administrada gratuitamente justicia si es
pobre, "por amor de Dios", según reza una
ley de Partidas; y según de varias se
desprende, no se le debe impedir que se
reúna o se asocie con otros hombres para
fines que la moral cristiana y el bien
público no reprueben.
La Iglesia es el poder supremo en lo
espiritual, como el Estado lo es en el
temporal. Las cuestiones mixtas se arreglan
por medio de Concordatos.
Sabiendo y no olvidando que el siglo XIX no
es el siglo XVI, España está resuelta a
conservar a todo trance la unidad católica
símbolo de nuestras glorias, espíritu de
nuestras leyes, bendito lazo de unión entre
todos los españoles.
Cosas funestas, en medio de tempestades
revolucionarias, han pasado en España; pero
sobre esas cosas que pasaron hay
Concordatos, que se debe profundamente
acatar y religiosamente cumplir.
Comprendiendo que si ha de llenar
cumplidamente su misión divina, la Iglesia
debe ser libre, pensará probablemente el
duque de Madrid en celebrar con la Santa
Sede otro concordato en el que, librándose a
la Iglesia de regalías humillantes u
opresoras, se fije al clero una dotación
decorosa; habida consideración al triste
estado de la Hacienda de España: dotación
que para que sea en lo posible
independiente, se puede capitalizar y
entregarse en títulos de la Deuda. Se habrá
de tratar asimismo en el concordato
hacedero, entre otras cosas, acerca de los
que vivan en España fuera de la Santa
comunión de la Iglesia Católica.
En las ciudades o pueblos de España donde
fuere menester habrá cementerios, a fin de
que los que murieren fuera de esa Santa
comunión puedan recibir decorosa sepultura,
bien que sin externos signos de culto
religioso.
Un rey católico está obligado a dispensar a
la Iglesia la protección necesaria para que
pueda ésta cumplir los altos fines que le
están encomendados; y no ha de consentir
jamás que se ultraje, ofenda ni aun se
discuta contra el dogma, la enseñanza y las
instituciones del Catolicismo, que es la
verdad. Los antiguos dijeron: cosa grave no
debe hacer el rey sin oír antes a su
Consejo; y hay cosas que no puede hacer sin
el concurso del reino.
El Consejo estará compuesto de los varones
más eminentes del reino, elegidos por el
rey, y dividido en tantas secciones cuantos
fueren los ministerios.
Entenderá en la redacción de las leyes; será
consultado en los asuntos graves
gubernativos; dará su parecer en los
expedientes para separación de empleados.
Los consejeros no podrán ser removidos sin
previo informe del Tribunal Supremo de
Justicia
Los magistrados del Tribunal Supremo de
justicia son inamovibles.
El reino se dividirá en provincias, que no
excederán de 20, Las provincias, en
distritos.
El padre de familia, o el cabeza de casa,
sin tacha legal, tienen voto para nombrar
Ayuntamiento. Este será elegido en sus dos
terceras partes directamente. Los electos
designarán a su vez la tercera restante.
Para ser concejal se necesita pagar la cuota
de contribución que la ley designe, pues
quien no puede vivir de lo suyo mal podrá
cuidar de lo ajeno.
Por razones de orden público que fácilmente
se comprenden, el rey podrá en cada distrito
nombrar un corregidor, que además de las
atribuciones propias del cargo, tendrá las
facultades judiciales que le señalen las
leyes y entenderá en la estadística de los
pueblos que componen el distrito.
Los Ayuntamientos de los pueblos que
componen cada distrito nombran un diputado
de provincia.
Para ser elegido diputado se necesita pagar
la cuota de contribución que la ley designe.
Sin pagar ninguna podrá serlo, si el
distrito le acude con una pensión, que se
fijará, y habrá de depositarse por anualidad
anticipada, en poder del presidente de la
Diputación
Son individuos natos de la misma: un
prebendado y un cura párroco de la capital,
que el pueblo designe; el rector de la
Universidad; el decano del Colegio de
Abogados; los presidentes del de Medicina,
Academia de Nobles Artes y Sociedad de
Amigos del País, y los dos primeros
contribuyentes en la provincia de la
agrícola y de la industrial.
La Diputación de la provincia es presidida
por un gobernador general, que nombra el
rey.
La antigua España nunca fue amiga de una
centralización exagerada; ni conviene que la
sangre se agolpe al corazón, sino que
debidamente se distribuya por todos los
miembros. Considerando lo cual, y que si de
lejos puede gobernarse justamente, sólo de
cerca se administra bien, el Ayuntamiento y
la Diputación estarán revestidos de amplias
facultades para entender en cuanto concierna
al fomento moral y material del pueblo y de
la provincia.
Todos los años se constituirá por suerte en
cada pueblo una junta de contribuyentes para
el solo y exclusivo objeto de recibir
cuentas al Ayuntamiento de las cantidades
que haya recaudado e invertido en el año;
otra en cada capital de provincia, que
tomará las de la Diputación. El Tribunal
Mayor de Cuentas, inamovible de derecho,
juntamente con un número igual de diputados
a Cortes, examinará las del Gobierno. Cuidan
algunos de saber qué es lo que se recauda;
conviene aún más averiguar cómo y en qué se
gasta. En este punto no hay diligencia
sobrada, ni publicidad excesiva.
Meditando los manifiestos del duque de
Madrid se comprende cuál es su pensamiento
en punto a lo que deben ser y a lo que deben
representar las Cortes; mas yo al menos no
lo conozco, en punto a cómo se han de formar
o elegir.
Confieso que es natural que todo hombre
honrado y pacífico tiemble al solo pensar en
elecciones para Cortes. Las elecciones han
sido la fiebre pútrida del país. Se puede,
sin embargo, esperar que, desterrado el
parlamentarismo, pierdan su influjo
pernicioso. De todos modos, puesto que ha de
haber Cortes, hay que elegir; y elegir
libremente, sin influjo moral o inmoral. El
sufragio universal y el censo son mentira;
si fuesen verdad constituirían el monopolio
de la riqueza. ¿Cómo se elegirá, pues, para
que resulten en las Cortes verdaderamente
representadas todas las fuerzas sociales de
España? Me atrevo, no sin temor, a proponer
un medio, mejor sin linaje de duda que los
hasta hoy conocidos. Ahora, si es bueno, lo
dirán los hombres de ciencia y de
conciencia; y con más autoridad que ellos,
la experiencia.
Serán trescientos los diputados. Los padres
o cabezas de casa sin tacha legal eligen 100
por distrito y por medio de compromisarios.
Los propietarios que paguen más de
6.000 reales de contribución, y los
comerciantes y los industriales que figuren
en las dos primeras cuotas eligen 100, por
grandes circunscripciones y por medio de
compromisarios. Designa el rey los 100 restantes; 60 entre los grandes de España
y títulos de Castilla, arzobispos y obispos,
capitanes y tenientes generales; 40 entre
las personas propuestas como las más dignas
por los Tribunales Supremos v Consejos, los
Cabildos y Universidades y Corporaciones
científicas, artísticas o literarias,
Sociedades de Amigos del País, etc.
Se necesita para ser diputado: pagar la
cuota de contribución que la ley señale. Sin
pagar ninguna podrá serlo si el distrito o
la provincia le acuden con una pensión que
se fijará y habrá de depositarse por
anualidad anticipada en poder del presidente
de las Cortes.
Ningún diputado, durante el tiempo de su
mandato, podrá admitir empleo, grado,
honores ni condecoraciones.
Las Cortes se reúnen todos los años, si hay
que tratar de negocios para los que se
necesita su intervención; y aun cuando no
los hubiere, una vez al menos cada dos años,
y además cuando el rey lo juzgare
conveniente. El rey, en todos los casos,
determinará el tiempo y lugar en que hayan
de reunirse.
Las Cortes exponen al rey las necesidades de
los pueblos; le dirigen peticiones, votan
los impuestos e intervienen en la formación
de las leyes.
El presupuesto de los gastos generales del
Estado, determinado una vez, será fijo. Sólo
se discutirán sus alteraciones. El derecho
de petición lo ejercerán por escrito las
Cortes. El rey accede o no, después de oído
su Consejo.
Si accede y fuese una ley lo pedido, el
Consejo la redacta y las Cortes la discuten.
El rey sanciona o no, después de oído
nuevamente el Consejo.
Los proyectos de ley que en nombre del
monarca presente su Gobierno a las Cortes,
para oír sobre ellos su parecer, y obtener
su consentimiento o aprobación, deberán
asimismo estar formuladas o previamente
examinados por el Consejo.
De esta suerte es de esperar que tengamos
Cortes a la española, y no como hasta aquí,
a la francesa; que nuestros diputados dejen
de ser pequeños y ridículos soberanos, que
van a disputarse encarnizadamente el mando,
los honores y las riquezas, en un campo
donde hay -¡qué vergüenza!- cuestiones
libres y cuestiones no libres; donde se
corrompe y se es corrompido; donde se abdica
la conciencia en los ministros y en las
jefes de las oposiciones, y sean lo que
deben ser, verdaderos procuradores de los
pueblos, que denuncian sus quejas, exponen
sus necesidades, otorgan o no los nuevos
tributos e intervienen debidamente en la
formación o en el examen de las leyes
reguladoras de la vida civil y económica de
los pueblos.
Esta es la España antigua libre; lo que
hemos visto es la España afrancesada;
corruptora y corrompida.
Contra las autoridades y personas que
ejerciendo o habiendo ejercido cargos
públicas hubieran infringido o infringieran
las leyes, se dará acción popular en la
forma que la ley de responsabilidad
determine.
Todo español, pues, podrá defender por si el
derecho de los españoles.
Los tribunales de justicia deben ser los
principales guardadores de la libertad
verdadera.
Habrá en cada Audiencia un magistrado, que
dos veces al año visite, sin previo aviso, y
examine los juzgados inferiores; oiga
quejas; averigüe abusos que se cometan,
principalmente contra las pobres o
desvalidos. El expediente que forme pasará
al fiscal, por si procede reclamar en su
vista.
Todos los españoles pueden imprimir y
publicar sus ideas, guardando el respeto que
se debe a las bases sobre que se asienta la
sociedad española, y a la honra privada y al
público decoro.
Separada la administración de la política,
hecha una buena ley de empleados y sobre
todo observada fielmente, puede atajarse la
empleomanía, peste de nuestro tiempo,
El ingreso a los empleos se ha de conceder a
la inteligencia y a la probidad, previa
oposición o examen; a la antigüedad, tres
cuartas partes de los ascensos; sólo la
restante podrá darse al merecimiento o al
servicio extraordinario.
Ante todo hay que prever los expedientes de
los cesantes, para proveer los empleos de la
nación en los más dignos. Podrá por justa
causa y por limitado tiempo suspenderse al
empleado; mas no separarle del empleo; sino
previo expediente en que se defienda y oído
el Consejo.
El separado del empleo no tiene derecho a
cesantía.
Todos los nombramientos y ascensos se
publicarán en la Gaceta.
Todos los españoles pueden denunciar ante el
Consejo del rey cualquier abuso que se
cometa en la concesión del empleo o del
ascenso. El Consejo examinará el caso, y si
hallase que se ha faltado a las leyes, lo
hará presente al rey para el remedio y
corrección oportuna.
El padre de familia educa e instruye en las
universidades del reino o en colegios
públicos o privados o en su casa a sus
hijos.
El Estado expedirá todos los títulos
profesionales del orden civil, previo examen
ante los tribunales competentes de cada
facultad o profesión respectiva.
En todos los pueblos habrá escuela gratuita
de primeras letras; en todas las capitales
de provincia, escuelas especiales de
agricultura e industria.
A los hijos de los pobres que muestren, en
examen riguroso ante un tribunal respetable,
estar dotados de disposición muy aventajada,
se les deberá proporcionar medios, si bien
modestísimos, bastantes para que puedan
seguir los estudios superiores, y llegar,
como en los tiempos antiguos, a las más
altas dignidades, e influir en la dirección
de la sociedad española.
Estos pobres, señalados, digámoslo así, por
el dedo de Dios, son los hijos adoptivos de
la patria.
Se procurará restablecer en todas las
parroquias, como la había en muchas en los
tiempos pasados, la caritativa y sublime
institución de "Padres de huérfanos y de
pobres".
Además del hospital general que hay en cada
capital de provincia, habrá en las cabezas
de distrito hospicios donde se recojan y
auxilie a los enfermos, que no necesiten
para su curación de los auxilios de aquél;
en una casa de asilo donde se reciba y
eduque a los expósitos y dé amparo a los
pobres, que no teniendo familia obligada por
la ley a mantenerlos, estén absolutamente
imposibilitados de trabajar. Al que lo esté,
sin embargo, y sea honrado, no se le puede
recluir contra su voluntad en la casa. Sería
contra derecho.
La enseñanza, así como la caridad pública,
están baja la dirección eminente de la
Iglesia y a cargo de la administración
provincial y municipal.
No hay derecho al trabajo; pero está mal
organizado el país en que falta al pobre; no
debe faltar en España.
Debe darse, y aplicarse rigurosamente, una
ley contra vagos de mal vivir, restablecer
las antiguas sobre el uso de armas
prohibidas y organizar convenientemente una
guardia rural, si es que no puede aumentarse
hasta donde fuese necesario la civil, para
que proteja los frutos del campo y a las
personas que en él viven. Por lo cual es de
esperar que, ganando mucho la moralidad,
prospere grandemente la agricultura, fuente
principal en nuestro país de la pública
riqueza.
Tan pronto como sea posible, aun a costa de
los mayores sacrificios, se mejorará nuestro
sistema penitenciario. En las cárceles,
seguridad, separación de presos, según los
delitos de que estén acusados, y trabajo
voluntario en provecho del encarcelado. En
los presidios, seguridad, trabajo
obligatorio en beneficio del Estado y del
reo y aislamiento y silencio en cuanto sea
posible y humano. Es de esperar que la
Iglesia, siempre santa y fecunda, así como
ha dado hermanas de la caridad para asistir
en los hospitales a los enfermos del cuerpo,
dará hermanos de la caridad, cautivos
voluntarios, que asistan en los presidios a
los enfermos del alma.
Se creará en la Orden de Beneficencia una
condecoración especial y suprema, que como
recompensa nacional, previo el dictamen de
altos cuerpos consultivos del Estado, se
conceda al que construya o dote a sus
expensas algún establecimiento en favor de
los pobres, como un hospicio; o que mejore
la condición de los presos, como una cárcel
modelo; u otra obra análoga y de gran
importancia, que favorezca grandemente los
intereses morales o materiales del país.
Se fomentará la creación de Bancos agrícolas
y se restablecerán los antiguos Pósitos,
para matar la usura, gusano roedor de
nuestra clase agricultora.
Se hará en favor de las Compañías que abran
canales de riego, tanto como se ha hecho,
pero con mayor discernimiento, en favor de
las Compañías de ferrocarriles.
Se declarará libre la introducción de
máquinas agrícolas y la de primeras materias
y ayudará el Estado a las empresas que
acerquen los carbones y los hierras a los
distritos industriales.
La agricultura y la industria, además,
deberán ser favorecidas con derechos
protectores; mas un Gobierno previsor
necesita para otorgarles la protección
conveniente de gran estadio, prudencia y
tino, puesto que si no se deben exponer
productos en que libran la subsistencia
millares de españoles a una competencia que
les sería mortal, también hay que buscar
nuevos mercados para otros, que por el bajo
precio que hoy logran en algunas provincias
compensan, a duras penas, los gastos del
cultivo y la carga de los tributos.
Progresar protegiendo es la fórmula del
duque de Madrid. Donde haya grandes centros
fabriles o industriales se crearán juntas
nombradas por las autoridades civil,
eclesiástica y popular, que oigan las quejas
de los fabricantes y operarios y procuren su
avenencia, dando de ello cuenta al Gobierno,
el cual intervendrá sólo para impedir o
evitar abusos posibles en daño singularmente
de mujeres y niños y trabajadores, y a fin
de que se observen rigurosamente los días
festivos que consagra la Iglesia al servicio
de Dios y al natural y necesario descanso
del hombre.
Grandes y radicales economías hay que hacer
en España, comenzando por la Casa Real.
Se reducirá el presupuesto de ésta en una
mitad, al menos, del que antes disfrutaba.
Pueden suprimirse, sin daño del servicio
público, los ministerios de Marina, Ultramar
y Fomento. Los ramos de éstos pasarán a
Guerra, Gobernación y Gracia y justicia.
Las Direcciones militares, hoy separadas del
Ministerio de la Guerra, serán Negociados
del mismo.
Empleados, los estrictamente necesarios,
pero bien dotados. Las provincias en que hoy
se divide España se reducirán a veinte,
administradas por gobernadores generales,
cargo que, realzándolo mucha, es posible que
sea desempeñado digna y gratuitamente por
las personas más distinguidas del país.
Con la benemérita Guardia civil y con la
rural, bien organizada, España necesita sólo
un ejército de 35 a 40.000 hombres, Mucho se
le debe honrar, puesto que de él, en buena
parte, se fía la paz de nuestras hogares y
principalmente nuestro honor ante el mundo.
Si se le hace justicia; si sólo se dan los
ascensos a la antigüedad o al mérito
sobresaliente, con sujeción a un plan fijo y
religiosamente observado; si es el rey el
primer soldado, como es el primer caballero
del reino, y si la patria asiste generosa a
los que se inutilizan, o por años o por
heridas, en su servicio, el soldado de mar y
tierra español volverá a ser, como en los
tiempos gloriosos de nuestra monarquía,
modelo y admiración a todos los del mundo y
no se repetirán los tristes sucesos que,
empañando sus glorias inmortales, han puesto
más de una vez en grave peligro la sociedad
española.
No se debe ofrecer lo que no se tenga
seguridad de cumplir; mas cabe esperar que
reducido el ejército activo a 35.000 hombres
y no excediendo, por tanto, el contingente
anual de 8.000, se pueden suprimir las
quintas, encontrando las diputaciones de
provincia el número de voluntarios
suficiente. Esto se facilita si además de
ofrecerles una suma razonable, a que todos
debemos contribuir, como se usó en la Corona
de Aragón, se mejora todavía la condición
del soldado, creándose en todos los cuerpos
escuelas para instruirles y fijándose por
ley qué empleos o destinos análogos se han
de reservar con preferencia a los
distinguidos en carrera militar, o con qué
recompensas ha de acudir la patria a los
inutilizados en el servicio. Si no se
encontrare número bastante de voluntarios se
habría de quintar; mas en favor del joven a
quien tocase la suerte se depositaría una
suma, que con la de sus intereses se le
entregase al terminar honrosamente y sin
nota del servicio. Ley moral, que haría al
fin de la milicia una carrera; que mejoraría
al joven a quien por algunos años apartaba
del taller o del campo y que podía convertir
a algunos proletarios en pequeños
propietarios.
Jamás cederá ni abandonará España sus
provincias de Ultramar, joyas preciadas de
su Corona. Esas provincias son hermanas de
las de la Península; sus leyes, en cuanto
sea dable, se asimilarán a las del resto de
la Monarquía, con las modificaciones que
exijan sus intereses y costumbres
especiales; pero hay que abolir para un
plazo fijo la esclavitud, por medidas
prudentes que procuren, salvando los
sagrados derechos de la libertad del hombre,
no comprometer la seguridad de las islas y
lastimar lo menos posible intereses creados
al amparo de las leyes. Todo ello no obsta
para que se vaya lentamente preparando la
emancipación de las provincias de Ultramar,
con la mira de fundar en el porvenir un
protectorado, que ligando perpetuamente con
el vínculo del amor aquellas provincias a la
madre patria, nos libre del recelo de
perderlas, predisponga la extensión del
protectorado a todas las repúblicas
hispanoamericanas y nos facilite más
fuerzas y proporcione mayor holgura para
atender a los dos grandes intereses
permanentes de nuestra política exterior,
que son: "la unión pacífica y gradual de
Portugal a España y la realización sobre las
costas africanas del alto pensamiento del
cardenal Cisneros y de Isabel la Católica". |