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LEGITIMACIÓN DE UN CRIMEN. ABORTO
PRÁCTICAMENTE LIBRE
Ley Inmoral
El Jefe del Estado y Rey de España acaba de sancionar y
promulgar una ley –aprobada por las Cortes
Generales, a propuesta del Gobierno- por la
cual queda permitido en España el aborto
provocado en determinados supuestos. (Boletín
Oficial del Estado, 12 de julio de 1985,
día negro de la historia de España).
De este modo, a pesar de los avisos de las más altas
instancias morales, se ha consumado la
legitimación de unas agresiones “contra
la vida del ser humano más indefenso e
inocente” (Episcopado Español).
“crimen abominable” (Concilio Vaticano
II) “que nunca, en ningún caso, se puede
legitimar” (Juan Pablo II).
Una exposición razonada de la ley moral y de la doctrina de
la Iglesia, en el marco de la situación
española, la hemos dado en el Boletín
Oficial del Obispado de Cuenca, enero y
febrero-marzo de 1983. No es hora de
reiterar doctrina, sino de señalar la
gravísima situación que se ha creado e
interpelar a los transgresores con la fuerza
que exigen la justicia y la sangre de los
inocentes. Con la dureza implacable con que
Nuestro Señor Jesucristo fustigó a quienes
se autojustificaban mientras inducían a
engaño al pueblo, a quienes escandalizaban a
los sencillos.
El Papa Juan Pablo II, hablando solemnemente a España y
refiriéndose precisamente a las autoridades
y a una ley del tipo de la ahora promulgada,
ha dicho: “Quien negara la defensa a la
persona humana más inocente y débil, a la
persona humana ya concebida, aunque todavía
no nacida, cometería una gravísima violación
del orden moral”. Los poderes públicos en
España, en contra de su misión primaria,
niegan protección a la vida de los más
débiles. Más aun: facilitan con medios
públicos a la acción homicida. Por eso no
cabe hablar solo de despenalización. Estamos
ante una legalización de un crimen.
No cabe invocar el pluralismo de pareceres ni conformarse
con una simple manifestación de opiniones,
como si todo fuese una amable tertulia.
Porque, según enseñanza pontificia, “la
vida de un niño prevalece sobre todas las
opiniones”. Prevalece sobre todas las
constituciones. Prevalece, a fortiori,
sobre todas las argucias propagandísticas.
Prevalece sobre todas las simulaciones
diplomáticas.
Decir que esta ley es sólo permisiva y que no obliga a
nadie, es una falacia cruel: porque es ley
permisiva de una matanza de inocentes y
condena a la indefensión a las víctimas de
la agresión injusta. Legitima un crimen.
La restricción de la ley a algunos supuestos no modifica su
calificación moral; pues, en ningún caso, es
permisible el aborto voluntario. Pero,
además, el juicio moral no se detiene en
apariencias formalistas. Mira al bien y al
mal reales: y es notorio que en el contexto
social en que la ley se implanta su
proyección abortista es mucho más amplia que
el tenor de la letra. La ley no funciona
como expresión de benignidad penal, sino
como un incentivo y justificación. La
sentencia del Tribunal Constitucional ha
puesto al desnudo la omisión de garantías
por parte de los legisladores. Numerosas
declaraciones de gobernantes (algunas muy
reticentes y referidas a la sentencia
mencionada) y las de publicistas y personas
que se jactan impunemente de promover y
realizar abortos demuestran que los
interesados en aprovecharse de la ley dejan
de lado los supuestos “oficiales”, que
apenas toman en consideración, y acogen la
ley como un portillo para lograr la
impunidad del aborto en otros muchos
supuestos. La voluntad de “protección de los
“nascituros”, que la Constitución exige,
está oscurecida. Se destaca, en cambio, la
voluntad de favorecer a las abortantes,
ensanchando alguno de los motivos hasta
poder usarlo como pretexto universal. Para
mayor irrisión, la misma ley autoriza a las
embarazadas a abortar sin ninguna de las
garantías que la ley establece y el Tribunal
Constitucional exigía (!!!). Aborto
prácticamente libre.
En todo caso, la abundancia de feticidios, con la agravante
de la monstruosa utilización comercial de
los fetos, hace que el mundo de hoy el
problema moral del aborto sea cualitativa y
cuantitativamente el más grave, más que el
terrorismo: y esta ley no contribuye a
remediarlo.
No puede cesar la oposición a la ley
La oposición a otras leyes cesa en el momento de ser
promulgadas; se acatan, aunque sean
insatisfactorias. Esta no. Después de su
promulgación es cuando empieza lo peor, lo
intolerable. Mientras la ley dure, hay que
denunciarla, rechazarla, exigir su
revocación.
Personas e instituciones, que mantienen ruidosas e
inacabables batallas en defensa de los
intereses en menos cuantía, se muestran muy
solícitas por conseguir el silencio en este
asunto. Y entran con vergonzosa complicidad
en la conspiración del silencio. Como si se
tratase de un episodio ya terminado, que
sería mejor olvidar. Pero ese silencio
encubre una matanza de inocentes. Es muy
cómodo para algunos, mientras chorrea la
sangre y los niños son descuartizados,
pretender acallar las voces de protesta
manejando con cínica elegancia de guante
blanco vocablos como “tolerancia”,
“convivencia pacífica”, “moderación”,
“regulación de una realidad existente”. ¿Qué
significa todo eso, cuando lo que se hace es
autorizar y facilitar el crimen, a costa de
los más débiles e inocentes? ¿Qué sentido
tiene la falsa palabrería, a no ser como
síntoma de una sociedad en descomposición?
¿Pueden ser tales palabras la reacción de un
organismo sano? ¿Se puede admitir la
sinceridad de ese lenguaje? ¿Aceptan que
otros lo utilicen cuando los que así hablan
se sienten víctimas de la agresión?
Es inmoral cooperar en la aplicación de la
ley
La cooperación en los abortos legalizados es gravemente
inmoral. Lo es –como advirtió el Papa en
España- facilitar medios y servicios,
públicos o privados, para dar muerte a
víctimas indefensas. El Estado no tiene
autoridad para obligar a los médicos y demás
sanitarios, ni a ningún funcionario, a esa
cooperación, a la que en conciencia deben
negarse. Un mandato del Poder Público en ese
sentido, no sólo es desacertado, sino
radicalmente nulo y perverso. Ante él sería
necesario decir con los Apóstoles: “Es
preciso obedecer a Dios antes que a los
hombres”. El Rey dice: “Mando a todos
los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley”.
Este mandato, incluso a tenor de la ley,
solo puede exigir la obediencia de los
poderes judiciales en cuanto a no imponer
penas: entre otras razones, porque quedan
privados de facultad para hacerlo. Cualquier
mandato que implicase cooperación sería
recusable. Un Obispo español, de los órganos
directivos de la Conferencia, escribió al
ser anunciada la ley: “No es lícito
cooperar ni a la elaboración ni a la
promulgación ni a la puesta en práctica de
una ley que va claramente contra las normas
primarias de la moral humana”.
Ruina moral de la sociedad
La Constitución Española,
al decir que “todos tienen el derecho a la
vida” no establece distinciones. Tal derecho
ha de ser protegido. Es extraño que el
Tribunal Constitucional interprete que los
de unos sí y los de otros no. Y que donde la
Constitución excluye, en tiempo de paz, la
pena de muerte para los asesinos y otros
delincuentes, autorice el Tribunal la muerte
de los inocentes en ciertos casos. Pero el
problema no es la interpretación. El gran
problema es que, si la Constitución, en su
concreta aplicación jurídica, permite dar
muerte a algunos, resulta evidente que, no
solo los gobernantes, sino la misma ley
fundamental deja sin protección a los más
débiles e inocentes. (Y a propósito: ¿tienen
algo que decir los gobernantes, más o menos
respaldados por clérigos, que en su día
engañaron al pueblo solicitando su voto con
la seguridad de que la Constitución no
permitía el aborto? Y digan lo que digan,
¿Va a impedir eso la matanza que se ha
legalizado?).
Mientras dure esta situación, un socavón temible amenaza los
cimientos de la sociedad. El Papa avisó en
España que, legitimando la muerte de un
inocente, “se mina el fundamento mismo de
la sociedad”.
Se mina el fundamento. Por tanto, es patente el error de los
que tratan esto como un punto aislado.
Rechazar de modo absoluto el aborto obliga a
revisar la predicación moral sobre la
estructura de la sociedad. Obligación que
incumbe igualmente a la Corona. Es
contradictorio dar por bueno un sistema que
lleve legítimamente a efectos inadmisibles.
No es posible en conciencia instalarse
tranquilamente en él, sin hacer lo necesario
por enderezarlo y por desligarse de
responsabilidades que no se pueden
compartir. Pero no es este el momento de
desarrollar cuestión de tanto alcance.
Los responsables deberían, al menos, abrir los ojos para ver
que su actuación mina sus propios cimientos.
Es suicida. Porque ellos seguirán procurando
su propia defensa contra los agresores. Y si
esto es justo en sí, ¿es equitativo cuando
dejan en la indefensión a los más
necesitados? Los que están patrocinando, a
costa de otros, la ley del más fuerte,
¿conservan alguna credibilidad cuando apelan
a valores morales?¿no han perdido toda
autoridad moral para reclamar respeto a sus
propias vidas y para protestar contra el
terrorismo? Los terroristas aplican a sus
intereses en determinados supuestos el mismo
criterio moral que los legitimadores del
aborto aplican a otros intereses.
Ahora mismo todas las personas e instituciones responsables
se han hundido en indignidad: de la que no
saldrán mientas siga el clamor, aunque esté
ahogado, de las víctimas inocentes.
Hay que señalar la responsabilidad de quienes rechazan como
absolutamente inmoral el aborto y la
desprotección de sus víctimas, pero han
contribuido o contribuyen todavía a que los
culpables de ese crimen se apoyen en votos
católicos, ¿Qué se ha hecho, en determinados
ambientes eclesiásticos, de las tan
cacareadas “denuncia profética”, “voz de los
que no tienen voz”, “conciencia crítica de
la sociedad”? ¿Dónde está Juan Bautista
diciendo a los poderosos: “No te es lícito”
Los profetas, ¿se nos han vuelto de pronto
complacientes cortesanos?
No se libran de responsabilidad los que han “legitimado” la
votación de la ley del aborto, cualquiera
que haya sido el sentido de su voto. ¿No se
negaron a participar en la votación de otra
ley, por no hacerse cómplices de la
aprobación “ni tan siquiera por la vía
pasiva”?
Mientas sea legal matar a los que viven en las entrañas de
sus madres, toda la nación queda manchada:
en unos, por comisión o complicidad; en
otros, por omisión. Queda en entredicho su
condición de Patria. Queda especialmente
herida la Corona, tradicional amparadora de
los débiles y del derecho natural. Es bien
lamentable que ese amparo se haya
interrumpido a costa de los más indefensos,
tanto si la institución quiere y no puede
como si puede y no quiere. Esta llaga sólo
podrá cerrarse, y no sin humillación, con la
revocación de la ley y la repulsa de los
comportamientos homicidas. Y con el
saneamiento estructural al que antes hemos
aludido.
***
La ley promulgada en el mes de julio, cuando se celebra la
festividad del Apóstol Santiago, en la que
la Nación española hace a su Patrono una de
las dos Ofrendas anuales, instituidas hace
más de tres siglos, una por las Cortes, otra
por el Rey; suprimidas en 1931,
restablecidas en 1937. ¿Puede una nación
hacer ofrendas a un Apóstol de Cristo y, al
mismo tiempo, inmolar niños al altar de
Moloc? El Apóstol San Pablo nos sale al paso
clamando: “¿Qué concordia hay en Cristo y
Belial?”, “¿qué concierto entre el templo de
Dios y los ídolos?” “No podéis beber el
Cáliz del Señor y el cáliz de los demonios”
(1 Cor. 10, 21 y 2 Cor. 6, 15-16).
Los católicos en su relación con la Iglesia
La posición ante la Iglesia de los católicos responsables
del aborto se define en dos planos:
A)
El Código de Derecho, en el canon 1398,
establece para toda la Iglesia: “Quien
procura el aborto, si éste se produce,
incurre en excomunión latae sentencia”
(es decir, por el hecho mismo de cometer el
delito). La excomunión importa, entre otros
efectos, la prohibición de recibir los
Sacramentos y de celebrarlos y la de tener
participación ministerial en cualquier acto
de culto. Dadas condiciones de
imputabilidad, contraen esta excomunión
todos los que procuran, realizan, cooperan a
realizar un aborto efectivo: los que inducen
a la madre que quiere o deja realizarlo; los
autores físicos, los médicos y ayudantes
técnicos y demás colaboradores; los que
proporcionan los medios de clínicas y otras
instituciones sanitarias y económicas.
Nótese que si el aborto no resulta efectivo,
no se incurre en la excomunión, aunque el
intento ineficaz tenga la misma malicia
moral.
B)
Los católicos que favorecen el aborto en
supuestos de autoridad y de función pública,
en la medida en que cooperan a la
realización de un aborto concreto y
efectivo, incurren evidentemente en la misma
excomunión. A veces, no se podrá determinar
si la acción de las autoridades recae en un
aborto concreto y efectivo, o se queda en el
fomento de posibilidades y facilidades
generales. En este caso, será dudosa la
excomunión: pero no es dudosa su tremenda
responsabilidad moral, ordinariamente mayor
que la de los ejecutores, ni es dudoso que
merecen reprobación pública y penas
espirituales, aunque no se contraigan
automáticamente.
Ciertas manifestaciones de eclesiásticos, sobre este punto,
desorientan indebidamente a los fieles,
porque, aunque los enunciados sean
verdaderos, en el contexto suenan
necesariamente a atenuación de
responsabilidad o a interpretación benévola
de actuaciones que, al contrario, han de ser
denunciadas según su enorme gravedad. Tres
ejemplos mostrarán oportunamente cómo hay
que evitar los equívocos:
Primer ejemplo.-
Si alguno proclamare: “el que mate al Rey, a
la Reina y a la Familia Real no incurre en
excomunión”, diría la verdad; sin embargo,
todos estimarían con razón que esa
proclamación, sin más, sería imprudente,
ambigua e intolerable.
Segundo ejemplo.-
El crimen de una madre que, con actos
imputables, asesinase a todos los miembros
de su familia, o el de un médico que hiciese
lo mismo con decenas de enfermos en un
hospital, nadie dirá que es menos que el de
un aborto, aunque por éste incurra en
excomunión y no por aquella matanza.
Tercer ejemplo
(que nos acerca al tratamiento práctico de
nuestro caso).- El Código de Derecho no
establece pena automática para “los fieles
que pertenezcan en asociaciones masónicas”,
pero la Santa Sede ha declarado expresamente
que “se hayan en estado de pecado grave y no
pueden acercarse a la santa comunión”.
La autoridad de la Iglesia puede determinar de modos
variables lo referente a las penas
canónicas. Ninguna autoridad de la Iglesia
puede modificar la culpabilidad moral ni la
malicia del escándalo. A veces, se pretende
eludir las responsabilidades más altas como
si la intervención de los Poderes Públicos
se redujese a hacer testigos, registradores
o notarios de la “voluntad popular”. Ellos
verán. A Dios no se le engaña. Lo cierto es
que, por ejemplo, el Jefe del estado, al
promulgar la ley a los españoles, no dice:
“doy fe”. Dice expresamente: “MANDO a todos
los españoles que la guarden”.
Los que han implantado la ley del aborto son autores
conscientes y contumaces de lo que el Papa
califica de “gravísima violación del
orden moral” con toda su carga de
nocividad y de escándalo social. Vean los
católicos implicados si les alcanza el canon
915, que excluye de la Comunión a los que
persisten en “manifiesto pecado grave”.
¿De veras pueden alegar alguna eximente
que los libre de culpa en su decisiva
cooperación al mal? ¿La hay? Si la hubiere,
sería excepcionalísima y, en todo caso,
transitoria. Y piensen que los
representantes de la Iglesia no pueden
degradar su ministerio elevando a
comunicación in sacris la mera
relación social o diplomática.
La regla general es clara. Los católicos que en cargo
público, con leyes o actos de gobierno,
promueven o facilitan –y, en todo caso,
protegen jurídicamente- la comisión del
crimen del aborto, no podrán escapar a la
calificación de pecadores públicos. Como
tales habrán de ser tratados
–particularmente en el uso de los
Sacramentos-, mientas no reparen según su
potestad el gravísimo daño y escándalo
producidos.
† José, Obispo de Cuenca. 13 de julio de
1985 |