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MORAL CATÓLICA Y MONARQUIA CONSTITUCIONAL
La responsabilidad moral del Rey en la
sanción de las leyes
El 19 de julio “YA” publicó un editorial
titulado “El Rey y la ley del aborto”. Envié
al diario una exposición complementaria con
el propósito de que la doctrina moral
católica no quedase rebajada a mero
liberalismo. “YA” no se ha dignado publicar
dicha aclaración. Y así me veo obligado a
hacerla pública en este número del
“Boletín”, añadiéndole un párrafo
conclusivo.
“YA” en su editorial de hoy glosa mi
declaración de 13 de julio en lo tocante a
la sanción y promulgación de la ley. Destaca
este punto como novedad. La novedad, si la
hay, no me corresponde, pues, en 1983, un
Obispo muy ligado al “YA”, escribió sobre el
“grave problema de conciencia para muchas
personas porque no es lícito cooperar ni a
la elaboración, ni a la promulgación,
ni a la puesta en práctica…”
El artículo de “YA” merece ser continuado
para que podamos asomarnos de verdad al
problema moral que nos preocupa. Recuerda
primero la conocida falta de responsabilidad
jurídica del Rey según la Constitución, su
carencia de iniciativa y de libertad para
oponerse, su función meramente nominal, su
preeminencia simbólica y puramente
representativa como encarnación
suprapartidista del Estado.
En el último párrafo, que es el que toca la
cuestión, hace dos afirmaciones. En la
primera reconoce que “la responsabilidad
moral no queda agotada en la responsabilidad
jurídica ni de las personas ni de las
instituciones”. “Puede darse incluso
contraposición entre ambas, lo mismo que
puede darse entre la legalidad de una norma
y su moralidad”. Reconocimiento
oportuno, pues el gran problema tras la
promulgación de la ley está precisamente en
que numerosos practicantes del aborto quedan
exentos de responsabilidad jurídica mientras
permanece su responsabilidad moral, como
autores de lo que la Iglesia califica de
“crimen abominable”.
La segunda afirmación es aplicable al caso
del Rey. Dice que para “calibrar su
verdadera responsabilidad moral” es forzoso
tener en cuenta como condicionante: 1º la
obligación jurídica de obrar en un sentido
determinado, en razón de su cargo; 2º la
necesidad de ponderar, en difícil
discernimiento, las gravísimas consecuencias
de carácter general que pudieran derivarse
de sus decisiones.
Y aquí se detiene la exposición de “YA”. Que
hay que tener en cuenta ese condicionante es
evidente; pero no basta para formar un
criterio moral. Nos deja en una hipótesis
indeterminada. En primer lugar, ¿consta que
el Rey tuviese obligación jurídica de
sancionar cuando la ley se opone a las
garantías que exige el Tribunal
Constitucional? Y dado el condicionante,
¿elimina sin más y en cualquier caso la
responsabilidad moral? ¿No se requiere
alguna otra condición, al menos como
propósito de futuro?
Una respuesta cómoda sería que el Rey, en
virtud del sistema constitucional, queda
exento de responsabilidad moral sancionando
con pasividad permanente y automática todo
lo que produzca aquel sistema, aunque ello
le convirtiera en símbolo de un Estado que
conculque valores inviolables.
En nuestro caso es forzoso no olvidar que,
mientas dure la ley del aborto, lo que se
produce no es sólo una situación
insatisfactoria respecto a opiniones o
formas constitucionales. Lo que ocurre es
que se está destruyendo de manera monstruosa
la vida de niños inocentes. Esto condiciona
seriamente la valoración de las
consecuencias que pudieran derivarse de
evitarlo (¿es claro que sean realmente más
graves?). Además, según enseño la Santa
Sede, no es aplicable al caso el criterio
del pluralismo democrático, porque “la vida
de un niño prevalece sobre todas las
opiniones; no se puede invocar la libertad
de pensamiento para arrebatársela”. No se
puede invocar ningún concepto de tratadistas
constitucionales. Si una ley ataca esa vida,
un Rey constitucional no puede olvidar que
la ley existe con su sanción y sin ella no.
Reconocerá “YA” que esto, aún suponiendo que
no predetermine en cualquier momento y de
manera absoluta la actuación del Rey, es
también un condicionante gravísimo. Excluye
cualquier inmovilismo por razón de
ordenamiento constitucional. El criterio
moral de la actuación regia tiene que
subordinarse a la defensa eficaz de los
valores inviolables, sin dejar de “tener en
cuenta” una situación pasajera, que de
ningún modo podría canonizarse. Esto –y no
el silencio ni las generalidades evasivas-
es lo único digno de la conciencia moral, de
los fines que justifican un orden
constitucional, de la institución monárquica
y de la persona titular de la Corona. No es
digno esquivar un problema hondísimo y
ahorrarse inquietudes; menos, a costa de
vidas inocentes.
Pues bien, esto es lo que me he apuntado (a
la espera de que otros lo desarrollen más
luminosamente) en mis escritos de 1983 y de
1985. Voy a transcribir algunos párrafos; no
sin advertir antes que, si el Rey “carece de
libertad para oponerse” dentro de la
Constitución, nuestro Rey, tanto en el orden
histórico como en el de la responsabilidad
moral, es anterior a la Constitución y se
insertó libremente en ella.
“Sin duda, la situación objetivada o
institucional del Monarca, que “simboliza la
unidad y permanencia del Estado”, tiene
también un alto valor moral; y éste se
acreciente por cuanto aquél trasciende sus
preferencias subjetivas para servir a la
convivencia desde una función
suprapartidista, que sanciona las
preferencias subjetivas legítimamente
aportadas por los representantes de la
nación. Es evidente. También lo es que, para
salvaguardar un bien superior (el equilibrio
estable de la nación), la “instancia
neutral” del Rey ha de sancionar, a veces,
decisiones inconvenientes, toleradas como un
mal menor.”
“No es menos evidente que esa neutralidad
vale solamente en un ámbito de preferencias
subjetivas subordinando a ciertos valores
inviolables. Sin esa referencia moral no
se justifica ningún sistema ni institución.
Si éstos llevan a violarlos, no hay modo de
aceptar su validez. La función objetiva de
un Jefe del Estado no es de naturaleza
mecánica; se realiza por medio de una
subjetividad profunda, que es la que decide
en qué condiciones puede aceptar la
importantísima misión de ser “instancia
neutral” de manera que, renunciando a sus
preferencias subjetivas, sirva al bien
común. No podría aceptar ser como la clave
del arco de una construcción que actuase
como un ariete socavador de los cimientos de
aquel mismo bien. Cuando se percuten los
cimientos, encastillarse en una normativa
vigente evocaría peligrosamente las
alegaciones de los acusados de Nüreberg…
Sería injurioso para los escritores de “YA”
explicar la inconsistencia moral de ese
recurso a la legalidad.”
“Es contradictorio dar por bueno un sistema
que lleve ilegítimamente a efectos
inadmisibles. No es posible en conciencia
instalarse tranquilamente en él, sin hacer
lo necesario por enderezarlo y por
desligarse de responsabilidades que no se
pueden compartir.”
Según la Doctrina inmutable de la Iglesia,
cualquiera que sea la “división de funciones
institucionales de la autoridad política”,
el ejercicio de ésta, “así en la comunidad
en cuanto tal como en las instituciones
representativas, debe realizarse siempre
dentro de los límites del orden moral
para procurar el bien común, según el orden
jurídico legítimamente establecido o por
establecer”. (Constitución del Concilio
Vaticano II Gaudium et Spes, núms.
7475). No se puede dar por bueno ningún
orden constitucional por el que la suprema
Magistratura se vea obligada a sancionar
leyes absolutamente inmorales. Y esto vale
también para la Monarquía parlamentaria.
Por tanto, si la DOCTRINA CATÓLICA NO HA DE
SER SUSTITUIDA POR UN LIBERALISMO AMORAL: a)
Una eximente, cuando se sanciona una
“gravísima violación del orden moral”, si
cabe, se dará mas bien por condiciones
subjetivas que por causas objetivas, y solo
podría ser “excepcionalísima y, en todo
caso, transitoria”; b) Como condición
permanente, para la licitud moral de la
función del Rey o Jefe del Estado, es
necesario:
-
O bien, que el Rey tenga facultades para no
verse obligado a sancionar gravísimas
transgresiones de VALORES ABSOLUTAENTE
INVIOLABLES.
-
O actuar dentro de una Constitución
que garantice eficazmente esos valores.
† José, Obispo de Cuenca. 19 de julio de
1985 |