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El Carlismo ha defendido siempre la unidad
religiosa de España. Más aún: esa unidad es
la piedra angular del orden político que el
Carlismo propugna. "Nada sin Dios", el
primero de sus lemas no significa
simplemente que cree en la existencia de
Dios en el Cielo o que propone la
religiosidad como norma de vida de sus
adeptos. El trilema carlista no es un
programa de vida personal, sino el ideario
de un sistema político. La unidad católica,
por lo demás, aunque a veces de forma
incongruente con el régimen político, ha
estado vigente en España desde tiempos de
Recaredo, en el siglo VI, hasta la actual
Constitución de 1978, con la sola excepción
de los cinco años de la segunda República.
¿Qué es la unidad religiosa?
Para mejor entendernos, digamos ante todo
qué no es la unidad religiosa. No es, contra
lo que muchos creen, coacción ni
intolerancia. La fe no puede imponerse a
nadie, ni moral ni siquiera físicamente,
puesto que es una virtud infusa que Dios
concede y que incide en lo más íntimo de
cada alma. Tampoco debe ejercerse coacción
alguna sobre el culto privado de otras
religiones, ni sobre su práctica en locales
o templos reservados, con tal de que no se
exteriorice ni se propague públicamente, ya
que en un Estado confesional la difusión de
las religiones falsas debe considerarse como
más dañina que la propagación de drogas o
sustancias nocivas.
Más aún: el sistema tradicional aconseja el
prudencialismo político de acuerdo con el
cual el gobernante católico en cuyo pueblo
estén arraigadas de hecho más de una
confesión religiosa, debe basarse en lo que
tengan de común esas religiones, y practicar
la tolerancia de cultos. No es el caso de
España, donde no existe otra religión ni
histórica ni ambientalmente establecida más
que la católica.
¿Qué significa entonces la unidad religiosa
que el Carlismo propugna como primero de sus
lemas? Simplemente, que la legislación de un
país debe estar inspirada por la fe que se
profesa -la católica en nuestro caso- y que
no puede contradecirla; que las costumbres,
en cuanto son influidas por la ley y la
política del gobernante, debe procurarse que
permanezcan católicas. Que la religión, en
fin, debe ser objeto de protección por parte
de la autoridad civil. Dicho de otro modo:
que no se pueden dictar ni proponer leyes
que contradigan a la moral católica -ante
todo el Decálogo-, ni que atenten a los
derechos y funciones de la Iglesia.
Este fundamento religioso (religión es
religación con un orden sobrenatural) es
radicalmente opuesto al principio
constitucional moderno, según el cual el
poder procede del hombre, de su voluntad
mayoritaria, y nada tiene que ver con Dios
ni con el Decálogo, que sólo concierne a la
vida privada de quienes profesan esa
religión. Recordemos que el origen de
nuestras guerras civiles -que siempre
tuvieron un trasfondo religioso- los dos
gritos que se oponían entre sí eran ¡Viva la
Religión! y ¡Viva la Constitución!
La confesionalidad del Estado y la
conservación de la unidad religiosa allá
donde exista son, ante todo, una
consecuencia del primer Mandamiento que nos
prescribe amar a Dios sobre todas las cosas,
y no sólo en nuestro corazón o privadamente,
sino también las colectividades que
formemos, familiares o políticas. En segundo
término, es una necesidad para conservar el
bien inmenso de una religiosidad ambiental o
popular, de lo que depende en gran medida la
salvación de las almas. En algunos momentos
cumbre de la historia el Cristianismo se
propagó de un modo súbito, cuasi milagroso:
en el Imperio Romano en tiempos de los
apóstoles, en la rápida cristianización de
los pueblos bárbaros a la caída de Roma, en
la difusión fulgurante de nuestra fe en la
América española.
Pero en lo demás la fe requiere ser
mantenida con esfuerzo y evitarle peligros,
al igual que debemos hacer con nuestra fe
personal, y con la salud y el dinero, y
cualquier género de bienes, que requieren
ser guardados y preservados. Bajo un Estado
laico la fe tiene que perderse, porque ese
pueblo no merece la fe que ha recibido, y
ello está a la vista en nuestra sociedad.
En segundo lugar, tampoco puede subsistir un
gobierno estable que no se asiente en lo que
Wilhelmsen ha llamado una "ortodoxia
pública". Es decir, un punto de referencia
que sirve de fundamento a la autoridad y a
la obligatoriedad de las instituciones, las
leyes, las sentencias. En rigor, si se
establece la libertad religiosa (y el
consecuente laicismo de Estado) resulta
imposible mandar ni prohibir cosa alguna.
¿En nombre de qué se preservará en una tal
sociedad el matrimonio monógamo? ¿Bajo qué
título se prohibirá el aborto, la eutanasia
y el suicidio? ¿Qué se podrá oponer al
nudismo, a la objeción de conciencia, a las
drogas o a la promiscuidad de las comunas?
Bastará que el afectado por el mandato o la
prohibición apele a una religión cualquiera
-incluso individual- que autorice tal
práctica o la prohiba. ¿Y qué límite podrá
poner el Estado a esa libertad religiosa si
se la supone basada en "el derecho de la
persona"?
Quien desee divorciarse o vivir en poligamia
no tendrá más que declararse adepto a
múltiples religiones orientales, o al Islam,
o a los mormones. Quien quiera practicar la
eutanasia o inducir al suicidio, podrá
declararse sintoísta. El que desee practicar
el desnudismo público alegará su adscripción
a la religión de los bantús, y los objetores
al servicio militar buscarán su apoyo en los
Testigos de Jehová. En fin, los que vivan en
promiscuidad o se droguen, hallarán un
recurso en los antiguos cultos dionisíacos o
báquicos. La inviabilidad última de
cualquier gobierno humano (que recurre
simplemente a la fuerza) se hace así
patente. La "libertad religiosa" es, por su
misma esencia, la muerte de toda autoridad y
gobierno.
Se objetará, sin embargo, que la Declaración
Conciliar Dignitatis Humanae del
Concilio Vaticano II ha propugnado la
libertad religiosa y el consiguiente
laicismo de Estado. ¿Qué hemos de pensar de
esto los carlistas? A mi juicio, lo
siguiente: 1.º- El Concilio Vaticano II no
es un concilio dogmático sino sólo pastoral,
por propia declaración: por lo mismo, exento
de infalibilidad. 2.º- La libertad religiosa
en el fuero externo al individuo contradice
la enseñanza de todos los papas anteriores
(uno de ellos santo) desde la época de la
Revolución Francesa, y particularmente a la
encíclica Quanta Cura de Pío IX que reviste
las condiciones de la infalibilidad. 3.º- La
Declaración Conciliar se contradice a sí
misma, puesto que afirma al mismo tiempo que
deja intacta la doctrina anterior. 4.º- Los
amargos frutos de esa Declaración son bien
patentes en la Iglesia y en la sociedad.
5.º- Si esa Declaración hubiera de ser
recibida como "palabra de Dios", al Carlismo
no le quedaría más que disolverse, porque ha
sido el último y más heroico empecinamiento
en la defensa del régimen de Cristiandad. |