miércoles, 09 de abril de 2008

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Rafael Gambra Ciudad.

Madrid, 21 de julio de 1920- Madrid, 13 de enero de 2004

 

Las instituciones naturales de la sociedad

La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional. 1954

Tanto el sociedalismo orgánico de Mella como su concepto de la Tradición, hunden sus raíces en la idea de que “la sociedad se fundamenta en la naturaleza del hombre”.

El hombre, según el pensamiento de Aristóteles, es un animal social, y en esta idea se halla implícita toda una amplísima teoría cuyas consecuencias supo Mella extraer, y que fue ignorada tanto por el racionalismo liberal como por el socialismo estatista.

 

Esas instituciones autónomas o sociedades históricas que durante la Edad Media, y aún durante la moderna, hasta la revolución, formaban en su existencia armonizada la sociedad civil, podrían distribuirse en dos distintos órdenes: unas tenían un carácter natural, respondían a la naturaleza específica del hombre: así, el impulso que llamaríamos de afectividad y continuidad determinaba la institución familiar, con el pleno ejercicio de la patria potestad en su esfera, su propio patrimonio y su continuidad en el tiempo a través de adecuados medios sucesorios; el impulso económico-material determinaba las clases profesionales y la institución gremial, permanente y autónoma; el impulso defensivo engendraba la institución militar, más vinculada por su naturaleza al orden político, pero con una existencia intangible y fuero propio; el impulso intelectual, por fin, exigía la agrupación universitaria, libre y dotada de su propia personalidad y carácter.

 

Fácilmente puede reconocerse aquí un eco de la concepción política de Platón en su República. Recordemos como derivaba el filósofo griego las tres clases sociales fundamentales- jefes, guerreros y productores- de las facultades anímicas- razón, ánimo y apetito-, con sus mismas tres virtudes privativas. Esta concepción platónica ha sido interpretada muchas veces como la teoría del grande hombre, que reasume al individuo y lo somete a una especie de realización terrena de la Idea Hombre, que sería el Estado; pero, en realidad, no es sino una anticipación del principio aristotélico de la sociabilidad natural, que en ella se halla como implicado; es decir, de la teoría según la cual los impulsos sociales y la estructura natural de la sociedad se hallan preformados en la naturaleza del hombre, que pide una espontánea realización en instituciones adecuadas.

 

La teoría de las tres clases de la República debe interpretarse a partir de la idea de justicia o vida recta y armónica, es decir, como el ideal realizable o la actualización plena de la potencia insita en la naturaleza del hombre. Así aparece, no como una estructura superior que se impone al hombre concreto y lo subsume, sino como desarrollo de las potencias de su naturaleza. La Edad Media cristiana fue, por su parte, un esfuerzo gigantesco por llevar a la práctica el ideal aristocrático y jerárquico- clasista- de la teoría platónica. Las clases y las instituciones de la sociedad estamentaria constituyen, cada una por sí, una realización autónoma, con unidad finalista, de una potencia o necesidad de la naturaleza humana, ordenándose todas en el cuerpo social jerarquizado que representa la unidad sustancial del hombre.

 

El segundo grupo de instituciones históricas tiene un carácter más fáctico o existencial que específico o natural. Brota de la realidad geográfica y de la realización histórica de las sociedades humanas y determina la institución municipal para el gobierno de las agrupaciones ciudadanas o rurales, y la regional, que representa el derecho de toda más amplia sociedad histórica a administrarse por sí misma y a gobernarse por las propias leyes que brotan de su personalidad.

 

Sobre estas instituciones naturales y fácticas surge la necesidad de unidad y dirección que exige el poder rector del Estado.

 

“Toda institución- dice Mella- se funda, cuando es legítima, en una necesidad de la naturaleza humana”. “Y el Estado tiene la facultad de conocer a la persona colectiva, pero no el derecho de crearla según la teoría de que sólo el Estado existe por derecho propio y las demás instituciones por su concesión y tolerancia”.

 

A través de esta concepción recibe su luz definitiva la idea de institución que hemos procurado perfilar con alusiones al pensamiento de Hauriou y Renard. Señala M. Faribault que institución procede de in-statuere- establecer sobre-, y statuere procede de status, que, a su vez, entronca con verbo isteme, mantenerse. Su sentido etimológico total sería, así, lo que se establece y mantiene sobre. Pero ¿sobre qué? A esto respondería Mella: sobre esos impulsos legítimos de la naturaleza, con los que el espíritu humano formará, superponiéndose y completándolos, una obra humano-natural profundamente política. Institución incluirá, así, una doble significación: realidad establecida sobre algo natural y permanente, lo que la distingue del contrato y de cualquier género de convención o de esquema ideológico, y realización u obra del hombre, lo que la opone a la concepción organicista o meramente naturalista de la formación política.

 

 

 

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