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La villa de
Roncal formaba, con otras seis, el Valle del
mismo nombre, institución política que tenía
también sus propias Ordenanzas. En estas se
determinaban las condiciones de hidalguía,
permanencia, etcétera, que eran exigidas
para que alguien fuera admitido como vecino
del Valle, y las funciones de previsión y
beneficencia a que habrían de dedicarse sus
rentas y bienes.
Los habitantes
de aquel pequeño Valle formaban, pues, lo
que podríamos llamar una unidad política
quasi natural, con un alto nivel
institucional y unos vínculos de
sociabilidad muy fuertes. Más allá de sus
límites y jurisdicción estaba el poder del
rey de Navarra y de las demás Españas para
dirimir en sus tribunales las cuestiones que
no podía resolver la autoridad judicial de
los alcaldes, y para declarar la guerra y
llamar a ella, declaración y llamamiento que
ratificaba y hacía suyos- en símbolo de
autogobierno- el Valle. Pagados los tributos
y aceptado el deber de concurrir a la guerra
conforme a fuero, podía decirse que el poder
del rey- del estado, que diríamos hoy- era
prácticamente imperceptible para aquel grupo
humano.
Su gobierno era
autárquico, estable y profundamente
democrático. Los roncaleses, sin embargo,
vivían esa autarquía o selfgovernment,
no bajo la forma moderna del individualismo
o independencia personal, sino en una
estrecha vinculación, casi comunitaria o
monástica. El hombre nacía y se formaba en
un medio concreto y diferenciadísimo,
sometido a unas reglas, costumbres y
preceptos religiosos, a unas prácticas
incluso de corrección fraterna que se le
imponían de un modo tradicional,
consuetudinario, y también jurídico. Esta
regla de vida, sin embrago, aunque no fue
creada ni elegida por él como individuo, no
se le imponía como algo exterior o ajeno a
su vida misma, sino de un modo cordial,
íntimo, aceptable y amable como se aman y
aceptan las ineludibles condiciones
familiares o paternas, con sus grandezas y
sus miserias. Cada hombre, además de ser él
mismo con su carácter y su orgullo
personales, era un roncalés, con su orgullo
y su personalidad comunitarios, con una
exigencia de nobleza que llevaba a todas
partes con el traje exclusivo y obligatorio
de los roncaleses. Sus preocupaciones
políticas y económicas no eran abstractas y
desorbitadas como las del hombre de hoy, que
debe decidir en el sufragio sobre problemas
que escapan a su posible comprensión, sino
vivas y concretas: la perfección y la
justicia en el gobierno de su propio
Concejo, la economía de la comunidad, que
tenía, en el conjunto del Valle, mayor
volumen que la de los particulares. El ser
roncalés tampoco era algo abstracto ni
sentimental, sino un conjunto de cosas muy
concretas y humanas: un suelo, una
ejecutoria de nobleza, unos privilegios, un
traje, un modo de vivir y unas Ordenanzas,
un patrimonio colectivo. Es decir, una
categoría colectiva.
Las funciones
de protección y previsión que hoy se exigen
al sindicato o al estado, y que muchos creen
una conquista del presente, estaban
plenamente logradas en aquellas Ordenanzas,
aunque con una forma y unos criterios muy
diferentes de los actuales. Al igual que el
poder real se insertaba en el municipio sin
anularlo ni menoscabarlo, antes, apoyándose
en él como su cimiento natural, el gobierno
municipal se asentaba en la familia sin
limitar sus funciones o su derecho de
propiedad, sino protegiéndolos o
fomentándolos. En las medidas de protección
al patrimonio familiar residía la forma más
profunda y eficaz de la previsión social. La
piedra angular de aquella sociedad era la
familia, hasta poder concebirse el municipio
como una federación democrática de familias
que viven unidas. El hombre nacía vinculado
a una familia, pero, por la institución del
patrimonio familiar, se vinculaba también a
una estirpe o, más exactamente, a una
casa, que es la prolongación de la
familia a través de los tiempos. Esta
estabilidad familiar se lograba mediante la
libertad de testar, por lo que cada
patrimonio- un conjunto de bienes que
permitía, de alguna manera, la vida a una
familia- se transmitía íntegro a un solo
hijo. El débil aumento de la población se
enjugaba con el ejército, la emigración y,
sobre todo, la profesión religiosa, y, de
hecho, los cien patrimonios o casas que
constituían aquella villa se han mantenido
desde tiempos inmemoriales hasta nuestros
días. Esos patrimonios, inembargables, no
sólo eran defendidos por las leyes generales
de los peligros exteriores, tales como su
disolución por fraccionamiento, sino que las
Ordenanzas municipales los preservaban, en
lo posible, de los mismos peligros internos
de la mala administración o de la ruina
superable. Así, la Ordenanza 47 disponía,
como vimos, que aquellos trozos de huerta
cuya posesión procedía de un reparto del
municipio y tenía cierto carácter de
usufructo, no se pudieran vender si no era
en un caso extremo y directamente al
Concejo, es decir, con las mayores garantías
para la familia. En la Ordenanza 33 se
dispone el pago estrictamente anual del
tributo al rey porque, retrasándose en ello,
“ha venido daño a vecinos que para pagar al
cabo han debido vender la mejor alhaja y se
han perdido o venido a menos muchas casas”.
Es decir, que
se pretendía colocar el patrimonio familiar,
como algo sagrado y socialmente necesario,
por encima de los errores de sus propios
poseedores. Lo mismo que la Iglesia coloca
el matrimonio indisoluble por encima de la
veleidad de los cónyuges, con un sentido
institucional y sacramental, la sociedad
colocaba el medio vital y estabilizador de
la familia- el patrimonio- por encima de
cada voluntad momentánea. Estas leyes, sin
embargo, no eran limitaciones o coacciones
del derecho de la propiedad, sino más bien
garantías y libertades- defensas- para que,
por ley natural, actuase sin trabas el
instinto de conservación que se da en la
familia como en los individuos.
La protección a
los patrimonios familiares constituía la
base más firme y general de previsión y
seguro, porque en las zonas donde la pequeña
propiedad es posible, los patrimonios
alcanzaban a todos y eran la base más
estable y digna de una seguridad económica.
Y en aquellos otros medios donde la
propiedad agrícola o industrial ha de estar
más concentrada, el mantenimiento y defensa
de patrimonios ejercía la misma función al
vincular el propietario a la propiedad
mediante lazos de permanencia y afecto, con
lo que se evitaba en general el absentismo y
la explotación anónima que han sido las
principales fuentes de los problemas
sociales. Alguien dijo en el siglo pasado
que los males de la libertad con más
libertad se curan. Con mayor exactitud
podría decirse que los males de la
propiedad con más propiedad se curan.
Más allá de
estas medidas de protección patrimonial se
hallaba la propiedad comunal de los
Ayuntamientos y Valles, con la que, en
muchas zonas, eran colectivamente ricos aun
los que individualmente eran pobres.
Parcelas de ese “monte común” se adjudicaban
para nuevas roturaciones en casos de
situación difícil o cuando existía voluntad
de crear nuevos patrimonios.
Así pues, en
aquella estructura social la seguridad-
ese bien maravilloso que permite mirar
sosegadamente al futuro y hacer planes de
vida- existía en cuanto es posible en este
mundo, y no como un servicio más del Estado,
sino de un modo enraizado en la vida de los
hombres y en sus instituciones naturales.
Sólo con la destrucción de estas
instituciones históricas y populares pudo
aparecer, en la sociedad individualista, la
seguridad como un asunto comercial, en
provecho de las compañías de seguro y
ahorro. La institución se trocó en contrato;
la estabilidad de las existencias, en
negocio capitalista. Y sólo por una
evolución natural en la sociedad socialista
pudo esta seguridad extrínseca y bancaria
centralizarse en un servicio estatal.
La convivencia
en pequeños grupos humanos casi autónomos y
fuertemente institucionalizados no se
reducía en la antigua España a la
organización municipal o regional, sino que
se extendía también a la vida profesional en
todos sus grados y necesidades. Una
extensísima red de gremios, cofradías,
universidades, etc., mediaba así entre el
individuo y el Estado, dando a la sociedad
una fisonomía profundamente estable y
asentada en la naturaleza real de las cosas. |