|
Si este régimen sucumbe, si cae, si se
desmorona, es necesario sustituirlo, pues no
basta la crítica meramente negativa; ningún
sistema se destruye si no se le opone el
sistema contrario. Yo creo que este sistema
contrario es el que está en el fondo de la
Constitución interna de todas las regiones;
es nuestra Constitución histórica; es la de
todas las regiones españolas que tenían
entre sí una solidaridad estrecha, cuando se
formaron espontáneamente en la Historia, y
no por decretos ni pragmáticas de reyes,
sino surgiendo de las entrañas de la
sociedad misma.
Observad que las antiguas instituciones no
tienen fecha fija en su aparición; cuando
aparecen, cuando oficialmente se las conoce,
llevaban ya siglos de existencia, estaban
enterradas en las entrañas de un pueblo.
Vosotros podéis decir: en tal fecha se
celebraron las primeras Cortes Catalanas;
otros dirán: en tal fecha se celebraron las
primeras Cortes de Castilla. ¡Sí! Pero los
elementos sociales que las constituían, las
fuerzas sociales que las integraban, venían
de lejos.
Se puede señalar la época de la aparición de
los gremios y municipios; pero estos gremios
y municipios tenían gérmenes mucho más
antiguos. Lo mismo sucede con las lenguas
romances: podéis señalar el primer
documento, y así me hablaréis del Poema del
Cid, o de la Vida de Sta María Egipcíaca,
para la castellana; del Desconhort, de
Raimundo Lulio, para la catalana; pero la
lengua existía ya, se hablaba antes; y es
que ésas instituciones históricas, nacidas
de las entrañas del pueblo, de la verdadera
soberanía popular, que se manifestaba en las
costumbres, con las que ha acabado el
centralismo moderno, nacían, como las
fuentes, de una roca; y, a veces, no son más
que unas gotas de agua que se van filtrando
por un poco de musgo; después, el hilo de
agua crece con otros que se agregan, y poco
a poco se va formando el arroyo, que se
convierte en torrente, y el torrente en río
impetuoso, que marca su curso en el mar. De
esta manera nacen las instituciones
históricas; no trazadas en un cuadernillo
constitucional y copiadas de otros
cuadernillos constitucionales de otros
pueblos, como un hecho social que hay que
respetar, y no se puede sujetar a los
caprichos de los hombres públicos.
Fijaos bien que entonces las Cortes de
Cataluña, las Cortes de Navarra, las de
León, las de Castilla, los Estados Generales
de Francia, el Parlamento inglés, las Dietas
de Alemania, de Polonia, de Hungría, tienen
en la Edad Media una relación más íntima,
una semejanza histórica más estrecha, que la
que tienen en los momentos actuales las
diferentes formas parlamentarias de los
pueblos europeos; porque no se copiaron unos
a otros; se copiaron de un fondo común: de
la misma soberanía social que pusieron en
ellos la Iglesia y la costumbre. Y hay que
volver a aquel concepto de la soberanía que
entonces se manifestó y que yo he designado
con el nombre de soberanía social, como
diferente de la soberanía política. Todo el
régimen moderno está fundado en la
unificación de la soberanía; y esa
unificación, al hacerla exclusivamente
política, al designarle una sola fuente, que
es la multitud, la soberanía popular, ha
venido a establecer ese inmenso centralismo
que todavía quiere agrandar el colectivismo
actual.
Esa unificación de la soberanía es la causa
y el cimiento del régimen parlamentario, y
la diferenciación de las dos, el verdadero
régimen representativo. Si no existe más que
una sola soberanía, que emana de la
muchedumbre, y lleva a la cumbre el Estado,
del Estado descenderá en forma de una
inmensa jerarquía de delegados y
funcionarios. Y si existe una soberanía
social que emerge de la familia y que, por
una escala gradual de necesidades. produce
el municipio y, por otra escala análoga,
engendra, por la federación de los
municipios, la comarca, y después, por la
federación de éstas, la región; esa
soberanía social limitará la soberanía
política, que solo existe como una necesidad
colectiva de orden y de dirección para todo
lo que es común, pero nada más que para lo
que es común y de conjunto.
Y entonces sucederá que, en frente de la
soberanía puramente política, estará la
jerarquía social; ya no estará la jerarquía
de delegados y de funcionarios que desciende
desde la cumbre hasta los últimos límites
sociales. Habrá una jerarquía ascendente de
personas colectivas, enlazadas por clases y
categorías distintas, que, saliendo de la
familia, se levantarán hasta el Estado, que
no tendrá a su cargo más que la dirección
del conjunto.
Así veríamos que los límites del Poder no se
basan en la división interior del Poder
mismo. Los límites son externos, como lo son
todos los límites; allí donde empieza una
independencia, terminarán los límites de una
cosa; serán orgánicos y externos y no será
la división artificial de ese Poder separado
en fracciones opuestas unas a otras. |